El poder informático grave amenaza para la vida privada
«La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.» Este escueto apartado 4 del artículo 18 del borrador de la Constitución recoge uno de los nuevos derechos de la naciente democracia española derivado de la aplicación de los adelantos tecnológicos al tratamiento de la información. En realidad este artículo, que, a juicio de los expertos deberá ser mejor redactado en su día, no es más que la cabeza, la parte de visible de un iceberg -el mundo de la informática aplicada- con gravísimas derivaciones económicas, políticas y sociales para el cuerpo social. José F. Beaumont examina en este informe algunos aspectos humanos derivados del uso ¿irreversible? de las computadoras.
Si el artículo de la Constitución referido a la informática llega a nacerse firma, es decir, si llega a ser aprobado y promulgado, quedará reconocida en la próxima ley fundamental española una referencia al complejo mundo de los ordenadores electrónicos, a la España automatizada y moderna que se sitúa a la altura de los demás país es europeos y occidentales.La informática -o tratamiento automatizado de la información (simplificando mucho la definición)- hace posible, debido a la capacidad de almacenamiento y selección lógica de los grandes ordenadores electrónicos, la creación de bancos de datos de todo tipo sobre personas, instituciones o cosas. La creación y sobre todo el uso de estos bancos de datos comporta graves implicaciones de índole humana (puede entrar en colisión con la vida privada del individuo) y de tipo político y social.
Lo que se ha llamado «poder informático» no es otra cosa que la posibilidad de centralización y control de información sobre individuos y colectividades que ofrecen estas técnicas y dispositivos de almacenamiento masivo de datos.
En España existen por lo menos tres grandes bancos de datos automatizados en poder de organismos oficiales: el registro de vehículos en la Jefatura Central de Tráfico, banco de datos en Hacienda sobre impuestos y contribuyentes e Instituto Nacional de Previsión sobre los afiliados a la Seguridad Social. La Dirección General de Seguridad tiene el propósito de reconvertir, según fuentes cercanas a la Administración, sus ficheros en material susceptible de ser automatizado, con lo que todos los antecedentes y operaciones policiales podrán ser relacionados instantáneamente con datos procedentes de otros organismos informatizados. Aunque la Dirección General de Seguridad rechazó no hace mucho una propuesta de fichar a cada español con un número, de hecho el del Documento Nacional de Identidad se está constituyendo en ese número, ya que por lo menos consta en Hacienda. Tráfico y en la policía y próximamente se puede extender a otros terrenos, tales como al pasaporte y Seguridad Social.
Macroproblemas
El potencial informático unificado en manos de la Administración o poder ejecutivo puede dar lugar a un inicial macroproblema político de desequilibrio de poderes constitucionales entre el Ejecutivo y el poder legislativo o Parlamento, ya que los datos sólo en poder del Ejecutivo le darían a este una clara preponderancia sobre aquél.Además de los centros de la Administración existen otros bancos mixtos de datos y la posibilidad de conectar con ellos. Uno de los más fuertes es el de la Red Inca (Información Científica Automática), integrado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Consorcio de Información y Documentación de Cataluña, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Instituto Químico de Sarriá y la Fundación para el Desarrollo de la Función Social de las Comunicaciones. Hasta ahora esta red, que consta de seis terminales, se dedica al intercambio de datos de documentación científica. Para 1982 tiene prevista esta misma red la instalación de cien terminales.
A otros niveles más elementales y de uso privado existen en España infinidad de ordenadores electrónicos. Se estima, por ejemplo, que más de un 70 % de la población laboral española cobra sus salarios computados por un ordenador.
Los conflictos que plantea la invasión de la informática en la vida social e individual a distintos niveles se han intentado resolver desde diversas perspectivas. Para evitar por ejemplo el desequilibrio de poderes se presentan como soluciones la creación de un dispositivo tecnológico informático dentro del poder legislativo similar al de la Administración. Esta solución se descarta por lo elevado de los costos de la operación y por otras razones de orden competitivo. Parece que la solución idónea sería la de poner a disposición del Parlamento el parque de ordenadores dependientes de la Administración o al menos que los mismos estén controlados por el Parlamento. Este último es el caso de la República Federal de Alemania. en donde según la ley de Protección de Datos de 1970 una comisión parlamentaria se encarga de la protección del uso de los mismos. En Francia el control lo ejerce la misma Administración según la ley de informática aprobada el día 6 de enero de este año.
La mayoría de estas normativas -además de las ya citadas existen leyes sobre informática en Suecia Estados Unidos y Portugal- regulan también el caso en el que la Administración quiera unificar sus informaciones y usarlas para de terminados fines (por ejemplo, la utilización por parte de la policía de datos médicos o financieros de individuos). Recientemente el Ministerio de Sanidad de Francia se ha negado a entregar datos médicos automatizados al cuerpo de policía francés.
Vida privada
En su incidencia con la vida privada de las personas, la informática puede tener consecuencias muy graves. Si, por ejemplo, se llegara a informatizar todos los datos de cada español, que por lo menos está inscrito en cien ficheros, se podría obtener en pocos segundos un perfil de cada ciudadano, en el que constaran datos personales, médicos, psicológicos, judiciales, impositivos, religiosos, profesionales físicos. La informática se presentaría de esta manera como un eficacísimo instrumento de vigilancia y control del individuo.En España existen en la actualidad dos supuestos de protección legal de la intimidad y vida privada del individuo frente a posibles abusos informáticos. El primero lo constituye una orden de Presidencia del Gobierno del 24 de abril de 1970 sobre la realización de un censo de ordenadores del país y la orden del Ministerio de Comercio del 15 de septiembre de 1973 sobre ciertos datos referentes al suministro de mercados mayoristas.
El tercer supuesto, probablemente el más importante, lo constituye el anteproyecto de ley reguladora del Acceso a la Información y de los Bancos de Datos, en poder del presidente del Gobierno desde 1976, y que estaría esperando la luz verde de Presidencia para pasar a las Cortes. Este anteproyecto, elaborado a raíz del IV Seminario de Informática por el Servicio Central de Informática, da por supuesto implícitamente que la informática es un bien social y no cuestiona el origen de los datos sobre los ciudadanos. Sin embargo, el anteproyecto reconoce y regula el derecho de acceso del particular a sus datos personales contenidos en registros informatizados, así como el de comunicación de los datos registrados y los derechos de rectificación y cancelación de datos.
El anteproyecto regula también la difusión transnacional de datos y la explotación y creación de bancos de datos, y trata de prevenir los peligros que existen contra la intimidad personal, el interés público o la seguridad nacional. Las autorizaciones de la Administración llevarían implícita la obligación de usar los datos únicamente según el fin del registro o banco de datos, la cancelación periódica de datos obsoletos y la determinación de los usos posibles de esos datos. El texto del anteproyecto se completa con unos tipos específicos de delitos informáticos y las consecuentes disposiciones penales como medio de dar eficacia al reconocimiento del derecho a la información y como medio de crear garantías frente a la intervención administrativa. Sin embargo, nada recoge el texto, como tampoco lo recoge ninguna otra legislación española sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos públicos informatizados o no en manos de la Administración, algo parecido a lo que contempla la ley norteamericana denominada Freedam of Information Act o Ley de Libertad de Información.
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