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Los amnistiados en el caso Bultó y la Justicia

Las veladas críticas dirigidas desde ciertos sectores a la Administración de Justicia, concretamente a la Audiencia Nacional, por haber concedido la amnistía a los procesados en el caso Bultó, sobre los que se dirigen las sospechas de la policía en relación con el reciente asesinato del señor Viola y de su esposa, están creando preocupación y malestar en los medios judiciales.La concesión de la amnistía a dichos procesados se encuentra actualmente recurrida en casación por el ministerio fiscal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. No es, pues, todavía definitiva. La resolución de la Audiencia Nacional puede ser criticada en sus argumentos y en su fundamentación técnico-jurídica, dejando a salvo muy claramente la honestidad y la libertad de juzgar de los magistrados, pero se haría un flaco servicio a la independencia judicial, más necesaria en un régimen democrático que en cualquier otro, si en esa crítica se proyectan los apasionamientos políticos que provocan las simpatías personales por los procesados de uno u otro signo. En el caso de los presuntos asesinos del industrial señor Bultó hay que observar si las características de los hechos que se les imputa caen dentro de la ley de Amnistía, cuya aplicación, en cada caso, corresponde a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes.

El presunto carácter político de los hechos imputados a los presuntos asesinos del señor Bultó, primer requisito exigido por la ley de Amnistía, está recogido por la propia nota policial que dio cuenta de su detención, a primeros de julio pasado. En la misma se decía textualmente: «Como resultado de las pruebas obtenidas y de las declaraciones prestadas por los detenidos, es patente la participación directa de los mismos en el asesinato del señor Bultó y en la creación en Cataluña, hace aproximadamente un año, de una organización política de carácter extremista y terrorista que propugna la lucha armada y que inicialmente se organizó como rama militar con el propósito de crear posteriormente la rama política.

Terrorismo Posteriormente, el auto de procesamiento dictado contra los detenidos fue por un delito de terrorismo, y la propia competencia de la Audiencia Nacional en los hechos sólo tiene explicación en el reconocimiento de la naturaleza política de los mismos recogida en el sumario. El segundo requisito que la ley de Amnistía exige para su aplicación a los actos cometidos entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977 (el asesinato del señor Bultó se produjo en mayo pasado), es decir, el móvil de reivindicación de las autonomías de los pueblos de España, también consta en el sumario instruido contra los presuntos asesinos del señor Bultó cuando se hace referencia a los fines independentistas de la organización a la que pertenecían. Que esos fines fueran aparentes y que constituyesen un montaje para encubrir objetivos distintos es algo que escapa de las tareas y de la competencia de un tribunal de justicia. La resolución de la Audiencia Nacional sobre la aplicación de la amnistía a los presuntos asesinos del señor Bultó parece atenerse, como se ve, a los requisitos establecidos en la ley de Amnistía. La última palabra, desde luego, la tiene el Tribunal Supremo. Habrá que esperar su resolución sobre el caso y la argumentación jurídica que aporte.

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