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Los árbitros tendrán hoy anteproyecto de su autonomía

La comisión mixta encargada de estudiar la problemática arbitral se reúne hoy, a las cinco y media de la tarde, para ultimar el anteproyecto del reglamento de régimen interno de los colegiados. Este anteproyecto, que debe aprobar primero la junta directiva de la Federación y después la asamblea general, está basado en el reglamento que aprobaron los árbitros el pasado 28 de agosto.El proyecto, elaborado por los propios árbitros, y que seguramente diferirá muy poco del definitivo, consta de 73 artículos, tres disposiciones adicionales y una transitoria. Quince capítulos comprenden 72 de los 73 artículos. Se trata de: 1) Organización interna; 2) Asamblea nacional general; 3) Comité nacional; 4) Secretaría general; 5) Asesoría jurídica; 6) Comités regionales y colegios locales; 7) Asamblea general regional; 8) Presidentes de los comités regionales; 9) Delegados de colegios locales; 10) Representación colegial; 11) Los árbitros; 12) Los jueces de línea; 13) Faltas de los árbitros y jueces de línea y sus sanciones; 14) Recursos, y 15) Régimen económico.

El primer artículo, no incluido en ningún capítulo, dice textualmente: «La organización arbitral española se regirá por este reglamento de régimen interno, y por lo que dispongan los estatutos y reglamento, de la Federación Española de Fútbol.» Los árbitros defienden su independencia práctica, aunque en teoría estén integrados en la Federación. Propugnan una autonomía de funciones y obligaciones.

Los órganos principales de los árbitros serán la asamblea general, el comité nacional, las comisiones nacionales delegadas -la primera, de información, calificación y clasificación; la segunda, de capacitación, disciplina y galardones; la tercera, de relaciones externas y publicaciones, y la cuarta, de administración-, secretaría general, asesoría jurídica, comités regionales, colegios locales y representación colegial.

La asamblea general será el máximo organismo decisorio de los árbitros. Se reunirá en la primera quincena de junio y estará compuesta por el presidente del comité nacional, con diez votos; los cuatro vocales de ese comité, con dos votos cada uno; los presidentes de los comités regionales, dieciocho en total, con dos votos cada uno, y la representación colegial nacional, 54 árbitros en total, con un voto cada uno. Podrán asistir todos los miembros de la organización arbitral, pero sin voz ni voto.

El comité nacional será quien gobierne, administre y represente a la organización arbitral. Su función será ejecutiva. Tendrá un presidente y cuatro vocales, designados por aquél, que presidirán a su vez las cuatro comisiones nacionales antes citadas. Su mandato será de cuatro años.

El presidente del Comité Nacional de Arbitros será elegido por los miembros de la asamblea general. Requerirá haber sido árbitro en activo al menos durante cinco años o reunir condiciones de aptitud y ser presentado por un mínimo de veinte árbitros en activo de categoría nacional o de dos miembros de la asamblea general. El presidente cesará a petición propia, por expiración de sus cuatro años de mandato o por decisión de la asamblea general.

Las sanciones que los propios árbitros, a través de la comisión delegada correspondiente, pueden recibir van desde la suspensión por un mes hasta a perpetuidad, sanción que recibirán por aceptar recompensas en efectivo o en especies, para favorecer o perjudicar a un equipo. Otros motivos de sanción son la falta de condición física, castigo que durará hasta superar las pruebas de tal índole; insultos o amenazas a jugadores, entrenadores y directivos, así como agresiones. Perjudicar intencionadamente a un equipo será sancionado con una suspensión de uno a tres años, y llevar una vida privada que deteriore la imagen arbitral, de amonestación a suspensión indefinida, previo expediente. Todas estas sanciones pueden ser recurridas en plazos establecidos.

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