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La iniciativa legislativa corresponderá al Gobierno y a las Cortes

Con el voto en contra del grupo socialista y la reserva del grupo comunista, la ponencia constitucional aprobó ayer que los temas que expresamente son objeto de la potestad legislativa que corresponde a las Cortes pertenecen a la potestad reglamentaria del Gobierno, al margen, de las competencias de las entidades autónomas.

Según explicó el portavoz de la ponencia en el día de ayer, Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), tal precepto se denomina «Técnica de la reserva negativa de ley» y se encuentra atemperado por el hecho de que las Cortes también podrán legislar sobre materias en principio reglamentarias si así lo deciden por mayoría.Entre las materias de exclusiva competencia parlamentaria figuran los derechos y deberes ciudadanos; las instituciones establecidas en la Constitución (incluido el Derecho electoral); temas de orden público, nacionalidad, estado y capacidad civil de las personas, así como materias de índole procesal, penal, civil y mercantil. Los presupuestos del Estado, las cuestiones financieras y fiscales, así como la planificación serán también competencia exclusiva de las Cortes.

Se aprobó también la delegación legislativa al Gobierno, así como los criterios a los que han de atenerse y los controles a que estará sometida. Se estableció la posibilidad de la legislación de urgencia por medio del decreto-ley, si bien éste habrá de ser convalidado por las Cortes en el plazo de treinta días.

La iniciativa legislativa corresponderá -según aprobó ayer la ponencia constitucional en principio- al Gobierno, a los diputados, al Senado y a las asambleas legislativas de los entes autónomos que se constituyan.

A una pregunta sobre el término nacionalidades, el portavoz citado contestó textualmente que dicho término «ha sido introducido en la Constitución». Más tarde, el señor Herrero manifestó a un grupo de periodistas que lo que en realidad había querido, decir es que el término nacionalidades había venido siendo manejado desde el principio de los trabajos de la ponencia constitucional, pero no como pudiera entenderse, que se haya decidido sobre su eventual inclusión en el borrador constitucional.

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