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El verticalismo propone una nueva regulación de la huelga

Una proposición de ley reguladora del derecho a huelga, elaborada por el Consejo de Trabajadores, ha sido presentada en las Cortes por los procuradores de representación social. El proyecto de ley, cuyo estracto recoge la agencia Logos, consta de diez artículos y una disposición final.

El ejercicio del derecho a huelga, según el citado proyecto, no exime a las partes del deber de negociar y de comparecer en los actos previstos en el texto regulador para la solución de los problemas que motivaron la huelga.Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga.

la huelga no extingue la relación de trabajo ni podrá dar lugar a sanciones cuando se ejercite conforme a la ley.

Durante la huelga, sin embargo, se entenderá suspendido el contrato de trabajo, y el trabajador no tendrá derecho al salario, ni a las prestaciones de desempleo, pero no causará baja en la Seguridad Social, y el tiempo de duración de la huelga se le computará a efectos de antigüedad.

En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser anunciada aquélla.

Piquetes

Los trabajadores en huelga podrán utilizar piquetes, que en forma pacífica y sin utilizar coacciones lleven a cabo recogida de fondos y se efectúe propaganda de la misma.

Ambito de la huelga y preaviso

La adopción del acuerdo de declaración de huelga corresponde, en todo caso y según el ámbito correspondiente, a los representantes de los trabajadores.En el caso de sector o rama, en aquellos centros en que sea solicitada la declaración de huelga al menos por un 25 % de la plantilla, habrá de realizarse una votación de refrendo. Esta votación, que podrá tener lugar durante el período de preaviso, decidirá por acuerdo mayoritario y a través de voto individual y secreto.

La comunicación a la empresa o empresas del comienzo de una huelga se hará por los representantes de los trabajadores y en escrito que deberá contener copia del acuerdo de declaración de huelga y la fecha de Comienzo de la misma. También deberá expresar los objetivos de la huelga y la composición del comité de la misma. Las empresas, por su parte, darán traslado de la comunicación a la autoridad laboral.

El plazo de preaviso no será inferior a tres días en las huelgas que afecten a una Gofa empresa, de siete en las de rama o sector y de diez días en el caso de servicios públicos.

El comité de huelga, que será elegido entre los trabajadores en conflicto, garantizará la seguridad de las instalaciones y los bienes de la empresa" así como la prestación de los servicios de mantenimiento.

Durante la huelga, el comité y la representación patronal deberán negociar para llegar a un acuerdo. De no producirse avenencia podrá intentarse la mediación, la conciliación o el arbitraje.

El Gobierno, en base a las posiciones de las partes o al interés de los trabajadores, y en especial cuando la huelga perjudique gravemente la. economía del país, de un sector industrial o de un servicio público, podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, requerir la vuelta a la normalidad (en un plazo máximo de dos meses) o dictar un arbitraje obligatorio. En servicios públicos, el Gobierno podrá intervenir para asegurar la prestación de los mismos mientras.

Huelgas ilegales

Se consideran ilegales las huelgas de motivación política, las de solidaridad y apoyo (salvo que afecten directamente a intereses profesionales) y cuando no cumplan los requisitos expresados en esta ley.El artículo cuarto del proyecto recoge una serie de sanciones para quienes practiquen la violencia, procedan a otras anormalidades laborales fuera de los requisitos de la ley o desatiendan los servicios de mantenimiento de instalaciones.

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