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Así será el futuro Comité Nacional de Fútbol profesional

Las buenas intenciones de los presidentes del Barcelona, Athletic de Bilbao, Real Sociedad y Atlético de Madrid sobre el Comité de Fútbol Profesional, han quedado absorbidas por las ideas del señor Porta.Ha sido suficiente la ampliación de algunos artículos de los estatutos y reglamento de la Federación Española para constituir un organismo de vital importancia que carecerá de la independencia necesaria. Las cosas van a seguir como estaban, con los mismos problemas.

Los artículos ampliados son: 7, 16 y 26, del que se crea el bis, con ocho apartados, en los estatutos; y el 23, del Reglamento, en el que se ha creado un bis A, con cuatro apartados.,

Por lo que se refiere a los estatutos, en el artículo 7 se amplían los Comités Nacionales con el del Fútbol Profesional; y en el 16 se establece que la junta directiva de la Federación tendrá diecinueve miembros, cuyo vicepresidente primero será el presidente de este Comité.

En el artículo 26 bis, a) se dice que el Comité Nacional de Fútbol Profesional es el organismo a quien compete, como función primordial, entender de las cuestiones que afectan al fútbol practicado por jugadores que poseen esta clase de licencia; en el b) se da cuenta de sus integrantes: cuatro miembros representantes de los clubs de Primera; dos por los de Segunda, y uno por los de Segunda «B». En el apartado c) se anuncia que los miembros serán, designados por elección, celebrada cada cuatro años en el pleno de la RFEF. Los electores serán todos los clubs, cada uno con un voto, para cada una de las categorías.

En el apartado d) los requisitos para ser elegidos son: ostentar, en el momento de la elección, la presidencia o vicepresidencia del club perteneciente a la categoría que se trata de representar, cualidad que deberá mantener durante su mandato. En el apartado e) se dice que sus integrantes, por simple mayoría, elegirán al que de ellos ocupará la presidencia. En el apartado f) se establece que se reunirá, necesariamente, una vez al mes durante la temporada, cuando lo considere procedente el presidente o lo soliciten al menos tres de sus miembros. En el apartado g) se dice que quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría entre los presentes, siendo de calidad el voto del presidente, y, por último, en el apartado h) la duración del mandato de sus miembros será de cuatro años, pudiendo presentarse a sucesivas reelecciones.

En cuanto al reglamento de este Comité, reflejado en el artículo 23 bis, A, se establecen las funciones que específicamente le competan dentro de cuatro apartados: a), b), c), y d):

«Promover el fútbol profesional en todos sus aspectos, sugiriendo cuantas innovaciones o modificaciones redunden en su mejor y mayor desarrollo. Presentar estudios y propuestas del jugador profesional, regulación de su situación jurídico-deportiva, naturaleza de su vínculo contractual con sus clubs, régimen de contratación, derechos y. obligaciones de las partes, perfeccionamiento, prórroga, extinción y resolución de aquella relación y demás cuestiones jurídicas. Informes u propuestas técnicas, como constitución de las divisiones y grupos, calendarios, desarrollo de las competiciones, jugadores extranjeros y condiciones de transmisión de partidos de fútbol.»

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