El Guadalquivir será desviado para edificar 30.000 viviendas
La Corta de la Cartuja, obra de gran envergadura proyectada por la Administración y ya comenzada, supone darle un nuevo cauce al río Guadalquivir a su paso por esta ciudad, y construir un complejo urbanístico de 30.000 viviendas entre el cauce actual del meandro, una vez cegado, y el nuevo. Al aparecer en el proyecto el viejo fantasma de la especulación del suelo y detectarse, por consiguiente, ciertos intereses personales, la puesta en marcha de las obras ha levantado una viva polémica en la ciudad. En este orden de cosas los arquitectos sevillanos, ante la política de hechos consumados, han montado una exposición en la sede de su Colegio Oficial en donde se señalan las distintas contradicciones en las que incurre el proyecto y el atentado ciudadano que ello conlleva.
Sustancialmente las obras proyectadas por la Administración consisten en crear un nuevo cauce canalizado del río, desde el paraje denominado Las Erillas hasta los puentes de salida de la carretera de Huelva; cegar el cauce actual del río a su paso por San Jerónimo y Barqueta y construir 30.000 viviendas en torres sobre los terrenos comprendidos entre ambos cauces. Las consecuencias inmediatas de tales obras podrían ser: renunciar a otras soluciones de regulación del régimen fluvial del Guadalquivir, que potenciarían la economía regional; renunciar a la descontaminación del río y a sus posibilidades de esparcimiento para los habitantes de Sevilla; renunciar definitivamente a que el río vuelva a correr por la Dársena; asentar a una población de más de 100.000 habitantes en terrenos altamente insalubres (polución, nieblas y altas temperaturas). Igualmente, se desaprovecharían las óptimas condiciones de esos mismos terrenos como parque forestal para la ciudad, así como precipitar la ya avanzada destrucción del casco de la ciudad por el grave desequilibrio que provocaría el nuevo núcleo de la población. El controvertido tema de la Corta de la Cartuja surgió hacia el año 1951, como posible solución a dos problemas relacionados con el Guadalquivir: las inundaciones que afectaban a Sevilla y a su comarca, y mantener el calado del río para permitir su navegación. Posteriormente, en 1968, se apunta otra causa más a favor de la construcción de la Corta: el entonces director general de Obras Hidráulicas y actual ministro de Agricultura, Virgilio Oñate Gil, señala que con la Corta se incorporarían al casco urbano 450 has., más el actual del río, que sería rellenado. Sin embargo, el actual casco urbano de Sevilla permite el asentamiento de cerca de 1.300.000 habitantes, sin necesidad de incorporar nuevas tierras. Según datos del Padrón Municipal, en 1974, Sevilla contaba con 591.149 habitantes, viniendo representado el aumento de la población sevillana en el último quinquenio en un 6,17 por 100. ¿Cuántos años tendrían que transcurrir para que Sevilla agotara su suelo urbano? Evidentemente, ese agotamiento del suelo urbano se produciría muy entrado ya el siglo XXI. Así pues carece de cualquier explicación lógica la incorporación a Sevilla de los terrenos de la Corta fuera más aún su poniendo que la realización de la Corta fuera necesaria para prevenir las inundaciones, resulta totalmente ilógico dedicar esa superficie a construir sobre ella miles de viviendas que acarrearía, inevitablemente, a corto y medio plazo la destrucción del casco antiguo de la ciudad. Llegado a este punto, nada ni nadie, puede evitar que, ante la falta de motivaciones reales para la urbanización de los terrenos de la Corta, los sevillanos piensen que la auténtica razón pueda radicar en alguna maniobra especulativa.Por otra parte, resulta sorprendente que las disposiciones legales que atañen a la urbanización de los terrenos incorporados en la Corta sean absolutamente contradictorias entre sí. En el capítulo de las disposiciones de carácter general tenemos el Decreto-Ley de 27 de junio de 1970, de actuaciones urgentes (que posteriormente sería aplicado a Sevilla en nuevos decretos), y ley de Reforma de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, de 2 de mayo de 1975. En cuanto a las, disposiciones particulares, tenemos el decreto de 29 de diciembre de 1962, que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, decreto de 25 -de noviembre de 1971, de Delimitación del Area de actuación «La Cartuja», y orden de 7 de agosto de 1974, de aprobación del Avance del Plan General de la Comarca de Sevilla. Manejando esta normativa legal, se observa que en el año de 1962 se calificaban los terrenos de la Corta (decreto de 29 de diciembre de 1962) como rústicos e inundables, y por tanto, no edificables. Pero en 1971, aparece el decreto de Delimitación, que de conformidad con el decreto de actuaciones urgentes de 1970, fija una superficie de actuación de 1.130 hectáreas, con un volumen medio de edificabilidad de 2 metros cúbicos por metro cuadrado, lo que significa construir unas 752.333 viviendas, asentando una población de unos 300.000 habitantes- si además se aplica el decreto de actuaciones urgentes, puede llegarse a construir 87.888 viviendas, sopprtando una población de 350.000 habitantes. Sin embargo, en 1974 se aprueba el avance del Plan General de la Comarca de Sevilla donde se viene a decir que la zona edificable de la Cartuja deberá calificarse como zona de baja densidad, con previsión de grandes espacios libres, lo que implica, según el artículo 159 de sus normas urbanísticas, una capacidad máxima de 12.000 á 14.000 viviendas, con una población,asentada de 48.000 a 56.000 habitantes. No obstante, según el Decreto-Ley de actuaciones urgentes, los planes generales pueden ser modificados por Planes Parciales de Ordenación, con lo que todo lo anterior se convierte en papel mojado.
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