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El fallo que decide el futuro de la Superliga: las claves de la decisión del TJUE que puede cambiar el deporte europeo

El alto tribunal publica este jueves una sentencia que determinará si las federaciones internacionales, como la UEFA, conservan el monopolio del control de las competiciones o se abre al libre mercado

Bernd Reichart Superliga
Florentino Pérez y Joan Laporta, con el CEO de la Superliga, Bernd Reichart.Mariscal / efe

Más de dos años después de que 12 grandes clubes europeos anunciaran la creación de una Superliga, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene previsto publicar por fin este jueves a las 9.30 un fallo determinante para su futuro.

Qué se decide

El fallo del TJUE no es en realidad una decisión sobre la Superliga, aunque determinará las opciones de ponerse en marcha de un campeonato de estas características, organizado por los clubes al margen de la UEFA. Ni siquiera es solo sobre el fútbol, sino que afectará al deporte europeo en general. El TJUE determinará si se mantiene el esquema monopolístico actual, en el que las federaciones internacionales, como la UEFA, todas ellas entidades privadas, tienen el control exclusivo del deporte; o si se trasladan las normas del libre mercado, de modo que los clubes y los deportistas puedan participar en competiciones u organizar campeonatos al margen de las federaciones que hasta ahora mantienen ese poder.

De hecho, este jueves los 15 magistrados del TJUE no van a decidir solo sobre el caso de la Superliga, en el que el juez español que asumió la denuncia del Real Madrid, el Barcelona y la Juventus planteó al tribunal seis cuestiones prejudiciales, entre las que se encontraba si la UEFA y la FIFA incurren en abuso de posición dominante al actuar como organizadores exclusivos de competiciones internacionales. Han optado por fallar el mismo día sobre otros dos casos que afectan al mismo asunto, es decir, si las federaciones deportivas internacionales tienen la facultad de imponer regulaciones que suspendan algunos derechos fundamentales recogidos en los Tratados de la Unión.

Uno de estos conflictos es el del Amberes contra la federación de fútbol belga y la UEFA. El club considera que las regulaciones del organismo presidido por Aleksander Ceferin sobre el cupo obligatorio de canteranos vulneran el derecho a la libre circulación. El otro es el de dos patinadores neerlandeses que denunciaron por incumplir las regulaciones en materia de competencia a la Unión Internacional de Patinaje, que impide, con sanciones, participar en competiciones a las que no haya otorgado su reconocimiento.

El hecho de que el TJUE haya decidido llevar al mismo día estos tres casos apunta a que sus fallos de este jueves fijarán el marco general en el que se conducirá a partir de ahora el deporte europeo, y el alcance del papel de las federaciones.

En qué punto están los casos

El procedimiento de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE fija que antes de que se pronuncie el tribunal debe recibir un informe de conclusiones de un abogado general. Este documento no es vinculante para los 15 magistrados que toman luego la decisión, pero su contenido resulta ilustrativo de cómo interpretan el caso algunos de los mayores expertos en derecho comunitario. Y la mayoría de las veces el TJUE se alinea con su interpretación.

Estos tres casos han contado con informes de dos abogados generales, que no interpretan del mismo modo el alcance del artículo del Tratado de funcionamiento de la UE que menciona el deporte, el 165.

En el caso de la Superliga, fue el griego Athanasios Rantos, que presentó sus conclusiones el 15 de diciembre de 2022. Dijo, entre otras cosas, que la Superliga tenía derecho a crear su propia competición, que la UEFA podía amenazarles con sanciones, y que era compatible con la legislación europea que una nueva competición requiriera que la autorizara la UEFA, aunque añade que debe “establecer un procedimiento de autorización de competiciones de terceros identificando criterios de autorización predefinidos de manera objetiva y no discriminatoria”. El informe también valora las condiciones de la UEFA en ese momento: “Ni el procedimiento de autorización previa ni el relativo a la imposición de sanciones se rigen por criterios ‘objetivos, transparentes y no discriminatorios”.

A22, empresa promotora de la Superliga, se fijó en ese punto en su valoración del escrito de Rantos: “UEFA es el operador dominante de las principales competiciones de clubes y tiene la responsabilidad de proteger que terceros no se vean privados indebidamente de acceso al mercado”, escribió aquel día en Twitter.

Aunque Rantos introduce más adelante un mecanismo excepcional para competiciones que no respetaran “los objetivos reconocidos como legítimos que persigue una federación deportiva”. En ese supuesto, según el abogado griego, podría vetar la competición incluso si “los criterios establecidos por la UEFA no respondieran a los criterios de transparencia y de no discriminación”.

Vistos estos elementos, Ceferin también celebró el escrito: “La UEFA acoge calurosamente el dictamen que recomienda una sentencia del TJUE en apoyo de nuestra misión de gobernar el fútbol europeo, proteger la pirámide y desarrollar el juego en toda Europa”.

En los otros dos casos que se fallarán este jueves, el abogado general que presentó conclusiones fue el polaco Maciej Szpunar, elegido en 2021 por los demás letrados Primer Abogado General del TJUE hasta 2024. Cuando informó sobre el caso del Amberes, en unas conclusiones que presentó el 9 de marzo de 2023, realizó una interpretación distinta del alcance del artículo 165 del Tratado, sobre el que el escrito de Rantos apoyaba el papel de la UEFA en el deporte europeo: “Este precepto se dirige a la Unión y no a los Estados miembros u otras entidades públicas, y menos aún a entidades privadas”. Sostiene, además, que la formulación de ese artículo es “típica del Derecho indicativo no vinculante”, y concluye que “no es más que una ‘falsa base jurídica’, típica de una materia incluida en el ámbito de la política de la Unión sin que los Estados miembros, en su condición de dueños de los Tratados, estén dispuestos a conceder a la Unión ninguna potestad legislativa en la materia”.

Según esta interpretación, el 165 podría no resultar una justificación suficiente para que una entidad privada, como una federación deportiva, restringiera determinadas libertades fundamentales, como la de la competencia, en caso de la Superliga, o la de libre circulación, como en el del Amberes.

Qué se puede esperar de la decisión

Lo esencial que debe determinar el TJUE este jueves es si el monopolio que mantienen las federaciones internacionales, como la UEFA, sobre la organización de las competiciones es legítimo y ajustado al derecho comunitario o si debe abrirse el mercado a otros competidores. Si se decanta por lo segundo, puede hacerlo con diversas fórmulas, que pueden permitir a la UEFA y al resto de federaciones conservar distintos grados de poder sobre la regulación y la explotación del deporte.

Qué valor tiene el fallo

El fallo del TJUE sobre la Superliga, como todos los que emite, es de obligado cumplimiento para todos los jueces de la Unión Europea. Si decide abrir el mercado al proyecto de campeonato europeo privado impulsado por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, lo abrirá también para otras alternativas en el fútbol y en otras disciplinas.

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