_
_
_
_
_

El Supremo falla contra Marta Domínguez y ratifica la legalidad del pasaporte biológico

El tribunal rechaza un recurso de la exatleta, que alegaba que la toma de muestras sanguíneas vulneraba "su derecho a la intimidad”

Carlos Arribas
Marta Domínguez, en los Juegos de Londres 2012.
Marta Domínguez, en los Juegos de Londres 2012.reuters

En la sentencia más nítida y directa que se conoce en España de un tribunal civil sobre un asunto de dopaje, el Tribunal Supremo ha declarado que el pasaporte biológico tiene “amparo legal” y es necesario para “proteger bienes de relevancia constitucional como la lucha contra el dopaje para la protección de la salud y la limpieza en el deporte”. Rechaza así la Sala I, de lo Civil, del Supremo el recurso de Marta Domínguez, la atleta sancionada por dopaje sanguíneo, que alegaba que la toma de muestras de sangre (el elemento básico del pasaporte biológico, un documento que recoge las alteraciones en el tiempo de los valores sanguíneos de los deportistas para comprobar si ha habido manipulación) entre 2009 y 2013 vulneraba su derecho a la intimidad.

“Quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad”, se puede leer en la sentencia, redactada por el magistrado Rafael Sarazá Jimena.

En marzo de 2013, la federación internacional de atletismo (IAAF) consideró que el pasaporte de Marta Domínguez era prueba de dopaje sanguíneo cometido antes del Mundial que ganó en Berlín 2009 la atleta palentina, y solicitó a la federación española que la sancionara. El organismo, presidido entonces por José María Odriozola, quien ha mostrado repetidamente su escepticismo sobre el valor probatorio del pasaporte biológico, decidió no sancionarla. La IAAF recurrió al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que en noviembre de 2015, la sancionó con tres años de suspensión. Aconsejada por su abogado, José Rodríguez, Domínguez recurrió a la vía civil española para lograr que se levantara una sanción que la desposeía también del título mundial de Berlín en 3.000 metros obstáculos (y los 50.000 euros de premio que llevaba aparejados) y de la medalla de plata en el Europeo de Barcelona 2010 en la misma prueba. Tanto el juzgado número 7 como la audiencia provincial de Palencia rechazaron su recurso, al que la sentencia del Supremo ha dado carpetazo final.

Aparte de exigir que la IAAF borrase todos los datos sanguíneos obtenidos mediante controles que ella consideraba ilegales, Domínguez también quería que la federación internacional la indemnizara con 12.000 euros. La en su momento considerada mejor atleta de la historia de España había demandado inicialmente también a la federación española, a lo que renunció posteriormente.

“La obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje y que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento para poder controlar las prácticas de dopaje, algunas de las cuales precisan el análisis de series de datos obtenidas a lo largo del tiempo”, destaca la sentencia. “La demandante, deportista de élite durante muchos años y vicepresidente de la Real Federación Española de Atletismo en el periodo en que sucedieron los hechos, no podía ignorarlo”.

El Supremo recuerda además que Marta Domínguez, de 41 años, “consintió en que se le realizaran extracciones de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia ni intimidación”. “Una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como análisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del análisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje”, proclama el Supremo. “Es su propia decisión, puesta en relación con la regulación legal y con lo que puede considerarse como usos sociales en el campo del deporte de élite, la que limita de modo legítimo sus propios derechos fundamentales”.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_