El anteproyecto de ley de Bienestar Animal amenaza a las especies endémicas de Canarias
Juan Carlos Rando aboga por controlar la población de los gatos asilvestrados, que han contribuido a la extinción de decenas de especies canarias, algo que la nueva norma prohíbe
En Europa, España destaca por su rica biodiversidad, y Canarias sobresale por una desproporcionada cantidad de endemismos. Más de 500 plantas y más de 3.000 animales, desde pequeños invertebrados a lagartos gigantes, son exclusivos del archipiélago. El territorio volcánico insular y millones de años de evolución han convertido a estas islas en la zona más importante, desde el punto de vista de la diversidad biológica de la Unión Europea.
En Canarias, sobreviven nueve especies de aves (las palomas turqué y rabiche, los pinzones azules y petirrojos de Gran Canaria y Tenerife, el mosquitero, el pinzón vulgar canario y la tarabilla canaria) y 15 especies de reptiles (entre ellas lagartos gigantes), únicas y exclusivas de estas islas. Esta biodiversidad endémica no solo constituye un Patrimonio Natural en cuya conservación y estudio trabajan administraciones, instituciones y profesionales, sino que es también un recurso económico que atrae al archipiélago a visitantes de todo el mundo.
La protección de la fauna y flora silvestres es un objetivo esencial de interés general para la Unión Europea, por ello las principales directivas para la conservación (las Directivas Hábitats y Aves) obligan a los Estados a restituir a un estado favorable las especies amenazadas. De hecho, muchas especies amenazadas de Canarias, como los lagartos gigantes de El Hierro y La Gomera, se han visto beneficiadas con proyectos de conservación realizados con fondos de la propia Unión. En este sentido, a nivel nacional, la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Catálogo español de especies amenazadas o el Catálogo de especies invasoras constituyen la legislación básica que permite la implementación de acciones para lograr un estado de conservación favorable para especies amenazadas.
A las numerosas amenazas que padecen las especies silvestres, desgraciadamente, es posible que haya que sumar otra en los próximos meses, la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales que se encuentra en estos momentos en trámite parlamentario. Resulta penoso comprobar que una ley tan necesaria como esta, en su redacción actual, pretenda invadir competencias de las principales Directivas Europeas para la conservación de la Biodiversidad, así como de la legislación básica nacional sobre este asunto, tratando de proteger a los animales asilvestrados como los gatos cimarrones, que son la principal amenaza para muchas especies endémicas.
En particular, los gatos, han tenido una enorme facilidad para asilvestrarse en los nuevos territorios donde llegaron acompañando a los seres humanos, creando así poblaciones cimarronas o silvestres (sin contacto alguno con los seres humanos) que se alimentan de lo que cazan. Las faunas insulares comparten la característica de que no presentan carnívoros terrestres, por ello la llegada de gatos suele tener consecuencias catastróficas. Globalmente han contribuido a la extinción de al menos 40 especies de aves, 21 mamíferos y dos reptiles. En concreto, en territorios insulares se le relaciona con el 13,9% de las extinciones. Además, y muy importante, es responsable del descenso de al menos el 8% de las especies catalogadas actualmente en peligro crítico de extinción, como es el caso de tres especies de lagartos gigantes de Canarias que a duras penas sobreviven donde no llegan los gatos. Por ello, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el gato se encuentra entre las especies invasoras más dañinas del mundo.
Hasta ahora, los proyectos de conservación de las especies amenazadas han incluido acciones de control sobre los gatos asilvestrados ya que, como hemos indicado constituyen una enorme amenaza, y además porque una disposición adicional del catálogo de especies invasoras indica que “se considerarán como especies exóticas invasoras los ejemplares de los animales de compañía asilvestrados”. De acuerdo con el texto actual del anteproyecto de Ley de bienestar de los animales, los gatos asilvestrados no podrían ser considerados especies invasoras, impidiendo estas acciones, empeorando aún más el estado de conservación de especies que están a punto de extinguirse, y chocando de lleno con la legislación básica europea y nacional en materia de conservación. En resumen, un gran paso atrás de nuestro país en materia de conservación de la Biodiversidad, que nos aleja de las políticas de los países que sí se preocupan por la conservación de su biodiversidad.
En relación a los gatos, el capítulo VII del anteproyecto impone un modelo de colonias felinas para los gatos vagabundos en zonas abiertas de los municipios “con el fin de reducir progresivamente su población”, a pesar de que la mayor parte de la información científica disponible indica que este método no es efectivo para reducir el número de gatos en la vía pública, por el contrario, su número suele aumentar con el tiempo. Es necesario indicar que los gatos, aunque estén bien alimentados y castrados, siguen consumiendo animales que viven en el entorno de las colonias. Si bien pueden consumir roedores, también cazan reptiles y aves silvestres que habitan calles, parques y jardines de ciudades y pueblos, muchas de ellas incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y, por tanto, protegidas por ley.
Peligros para la salud pública
Otro inconveniente del que poco se habla, pero especialmente preocupante en relación a las colonias, es la salud pública. La presencia constante de gatos en los espacios públicos es un riesgo para la salud, ya que son muchas las zoonosis que pueden transmitir. En relación a esto, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España publicó un informe en mayo de 2021, titulado Colonias felinas y control sanitario, donde se indica que los gatos son animales domésticos que no deben vivir en la calle y que sus agrupaciones en colonias son “focos activos muy peligrosos de enfermedades de los propios gatos y también de posibles focos de enfermedades de las personas”.
Entre otras señala: “Riesgo para la salud pública: Los animales sin control sanitario pueden ser transmisores de enfermedades zoonóticas conocidas, como la toxoplasmosis, la bartonellosis, la chlamydia, la rabia o la enfermedad de Lyme, además de ser un punto de necesario control de otras posibles enfermedades zoonóticas como es el caso de la covid-19 o de algunas cepas de la gripe humana. También pueden actuar como transmisores de parásitos, como pulgas y garrapatas o algunas clases de sarna y hongos”.
Después de lo que hemos padecido estos últimos años, con las medidas restrictivas de la pandemia, nos sorprende enormemente que se traten de imponer estos modelos a pesar de la gran cantidad de información científica relacionada con estos riesgos. Ante los numerosos inconvenientes de este anteproyecto nos preguntamos ¿Dónde queda el interés general de las leyes en lo relacionado con la gestión de gatos?
Juan Carlos Rando es profesor de Zoología y Biología de la Conservación en la Universidad de La Laguna y miembro de la Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria.
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