Un juzgado coruñés cancela 1,2 millones de deuda a un promotor inmobiliario arruinado por la crisis
La Ley de Segunda Oportunidad abre una vía a más de 200 reclamaciones en trámite en Galicia
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor en 2015 de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad y tras el criterio fijado por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que exonera del pago de deudas a autónomos y particulares, los deudores empiezan a respirar. En Galicia, donde se cuentan más de 200 reclamaciones en trámite, el juzgado mercantil número dos de A Coruña ha cancelado todas las deudas con Hacienda de un promotor inmobiliario que debía más de 1.250.000 euros de avales personales otorgados por entidades financieras.
El empresario J.C.R. lo perdió todo con la crisis económica. El 27 de diciembre 2017 comenzó un viacrucis judicial y desde febrero pasado este empresario de 45 años, ha comenzado una nueva vida sin deudas. “Se puede decir que he vuelto a la vida civil, lo cual es beneficioso también para la sociedad porque este ciudadano no se verá obligado a sobrevivir dentro de la economía sumergida”, explica uno de sus abogados José López Balado.
El letrado del bufete Al Abogados considera que esta sentencia sienta un precedente ya que por primera vez se exonera a un autónomo de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda. “La deuda ya no es vitalicia y supone una verdadera segunda oportunidad para las personas aunque ha llegado tarde porque en Estados Unidos ya llevan más de 100 años aplicando esta ley”, comenta López Balado.
Solamente en Galicia se estiman en unas 700.000 las personas que podrían llegar a beneficiarse de esta ley, sin embargo, desde junio de 2016 los juzgados gallegos solo han dado entrada a 268 expedientes presentados por personas físicas o jurídicas que intentan librarse de sus deudas.
“La mayoría de los casos son autónomos, pero también familias y particulares en general que aspiran a afrontar una nueva vida personal y profesional libre de cargas, lo cual sin duda favorece a la sociedad en su conjunto porque no tienen que sobrevivir dentro de la economía sumergida”, subraya el letrado.
“Este ratio exiguo de particulares y autónomos que se han acogido, a esta ley (una media de 67 al año) se debe sin duda al desconocimiento del ciudadano, con total ostracismo tanto por parte de los medios de comunicación, como de los partidos políticos, de hecho hay alguno que dice con una mano defender a los autónomos y con la otra propone abolir esta importantísima y necesaria ley para ellos”, apunta el experto.
En su fundamento de derecho, la magistrada de A Coruña considera que el promotor inmobiliario cumple todos los requisitos que exige la ley: el concurso ha sido declarado fortuito, es un deudor de buena fe (es decir, no ha sido condenado por delitos socioeconómicos), ha satisfecho todos los créditos contra la masa (es decir, no ha generado un nuevo pasivo dentro del concurso), y ha intentado previamente aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
La Ley 14/2013 introdujo por primera vez el mecanismo de segunda oportunidad con el objetivo de garantizar que el fracaso empresarial no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto. “Esta primera regulación estaba pues enfocada a la remisión o perdón de las deudas de la persona natural empresario, dejando fuera del presupuesto subjetivo al consumidor y su endeudamiento”, explica Balado.
Hasta esa fecha, la Ley Concursal o de segunda oportunidad no había dado solución a la insolvencia de la persona física. De hecho, la ley estaba tan específicamente diseñada para solucionar las insolvencias de sociedades de capital que nunca dio una solución real a la deuda de un consumidor o de un empresario individual. “La vigencia del art. 1911 del Código Civil, impedía una escapatoria al sobreendeudamiento de los particulares, de modo que los créditos no satisfechos de la lista de acreedores resultan incobrables y mueren con el concurso. Sin embargo, a una persona física no se le puede ni disolver ni extinguir, quedando obligada a responder de por vida de los créditos”, incide José Manuel Mosquera, economista y administrador concursal que también ha defendido al promotor inmobiliario.
La Ley 25/2015 amplió la dimensión subjetiva del consumidor o persona natural no empresario, de modo que una persona física, a pesar de su fracaso económico, bien sea empresario o no, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar definitivamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. La modificación introdujo el actual art. 178.bis de la Ley Concursal que configura el perdón de la deuda en términos de exoneración del pasivo insatisfecho y su respectivo trámite procesal.
“La normativa es compleja, por su deficiente redacción- reitera Balado- pero también por alternativas y el grado de especialización que requiere. No debemos olvidar que la exoneración exige la tramitación de un procedimiento judicial al que el deudor debe presentarse representado por procurador y defendido por abogado”.
Sin embargo, apunta como posible solución previa a la solicitud de concurso, la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos que instará el deudor al objeto de alcanzar un acuerdo de quita (sin límites) con sus acreedores; un procedimiento instado ante notario que terminará mediante acuerdo en escritura pública y que no podrá ser objeto de rescisión pero puede contener esperas de hasta 10 años.
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