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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los indultos

Algunos dirán: los independentistas no se merecen nada. La respuesta puede ser: la paz y la ordenada convivencia en una democracia, conforme la ley, se lo merece casi todo

Ángel García Fontanet
Los políticos presos durante una de las sesiones del juicio en el Supremo.
Los políticos presos durante una de las sesiones del juicio en el Supremo.Efe

Las democracias serias se caracterizan por el respeto a la ley y a las decisiones de los tribunales sin perjuicio de promoverse, por las vías legales, las reformas procedentes para ajustar aquellas a la realidad social. Ninguna norma es eterna ni merece ser mitificada. La ley está hecha para el hombre y no el hombre para la ley. Pensamientos, como, “la ley por dura que sea sigue siendo ley” o “hágase justicia aunque perezca el mundo” son impropios de nuestro tiempo y han de ser rechazados.

La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de todas las normas, especialmente, en las de naturaleza penal dada la relevancia de los bienes jurídicos afectados y la gravedad de las penas que pueden ser impuestas. No hay un solo delito igual a otro, cada uno es producto de una personalidad y de su entorno.

Para afrontar esta situación y suavizar, en su caso, la estricta y legal aplicación de las normas penales, nuestro ordenamiento dispone, entre otros medios, de los indultos particulares una vez prohibidos los generales y las amnistías.

El indulto es la condonación o remisión total o parcial de las penas que merecieron objetivamente los delincuentes. Hay una serie de reglas y razones para la concesión del indulto: el buen sentido, la conveniencia pública; la necesidad de templar el excesivo rigor de la ley, razones especiales, evitar abusos, la existencia de dudas sobre la justicia de las normas; la utilidad pública, etc.

Decía Cesare Beccaria: “El derecho de indultar es la más bella prerrogativa de los poderes públicos y el atributo más precioso de la soberanía pero, al mismo tiempo, es una desaprobación tácita de las leyes”. Derogación o moderación de la ley, sí, pero como un loable reconocimiento de la superioridad de la justicia, sobre las leyes, en determinados supuestos.

El legislador, añade, ha de ser suave, indulgente y humano; especialmente cuando el delito es producto del impulso de las pasiones, públicas-privadas, y no de la perversidad. Ni el excesivo rigor ni la excesiva facilidad resultan ser buenos consejeros. El vigente código penal autoriza al tribunal sentenciador a solicitar del gobierno la concesión de indultos y los contempla como una causa de extinción de la responsabilidad penal.

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A parte, desde el 14 de julio de 1870, existe, en España, una ley para el ejercicio de la gracia de indulto que, ha sufrido diversas modificaciones, la última, la operada por la ley de 30 de marzo de 2015. Con arreglo a ella destacan estos puntos: la concesión de indultos, competencia del Ministerio de Justicia y del Gobierno, abarca a toda clase de delitos y podría ser total o parcial; no se extiende a la indemnización civil ni a las costas procesales; el total sólo podrá concederse por razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador; que no se cause perjuicio a tercero; se podrán imponer las condiciones aconsejadas por la equidad, la justicia o la utilidad pública; puede ser solicitado por los penados o por otra persona en su nombre, además del fiscal o del tribunal sentenciador.

Todas estas consideraciones y otras tendrán que ser ponderadas por la Sala II del Tribunal Supremo y por el Gobierno nacional cuando se pronuncie sentencia en el proceso que se sigue por presunta rebelión y otros delitos contra los independentistas catalanes. Entonces habrá sonado la hora de la política, de la equidad y de la conveniencia o utilidad públicas, para el bien común.

No va a ser una tarea fácil. Por un lado están los acusados que desde sus puestos de responsabilidad pública alteraron o pretendieron hacerlo, el orden constitucional por las vías de hecho, sin otra motivación que la inherente a su condición de catalanistas radicales, arrebatados, si se quiere, pero ajena a cualquier otra finalidad que no sea la de su particular patriotismo extremista. No estamos ante delincuentes comunes. Por otro, no obstante, se les atribuye, delitos graves causantes de tensión y división social en España y Cataluña y hasta de la aparición pública de opciones políticas neofranquistas.

Difícil, los futuros condenados (de producirse esta situación) deberían ayudar al otorgamiento de los indultos y el Gobierno ponderar a todas las razones expuestas y administrar las dudas con prudencia y cierta benevolencia.

Algunos dirán: los independentistas no se merecen nada. La respuesta puede ser: la paz y la ordenada convivencia en una democracia, conforme la ley, se lo merece casi todo.

Angel García Fontanet es magistrado

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