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Nelson Parra condenado a 23 años de cárcel por matar a su novia

El asesino asestó siete puñaladas a su pareja en la Nochevieja de 2016 en Rivas

AGENCIAS
Sala judicial de la Audiencia Provincial de Madrid responsable de juzgar a Nelson Parra.
Sala judicial de la Audiencia Provincial de Madrid responsable de juzgar a Nelson Parra.AURORA INTXAUSTI

Nelson Enrique Parra, de 21 años, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a 23 años y un mes de cárcel por  asesinar a su pareja Matilde Castro de siete puñadas en la localidad de madrileña Rivas-Vaciamadrid en la Nochevieja de 2016. La sentencia, que podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, le condena por los delitos de asesinato con la agravante de parentesco y quebrantamiento de medida cautelar. Además, la sección 26 de la Audiencia también le condena a indemnizar con 280.000 euros a cuatro familiares de la víctima y le prohíbe acercarse a menos de 1 kilómetro de ellos cuando salga de prisión.

La sentencia sostiene  que Nelson Enrique Parra, en la cárcel desde la fecha del suceso, pasó el día de fin de año de 2016 con Matilde Castro, de 40 años, y que tras estar con unos amigos en un bar se dirigieron al domicilio de ella. Considera probado que, ya en casa de la mujer, el condenado le asestó hasta siete puñaladas aprovechando "su corpulencia física y la delgadez de ella, su diferencia de edad y el hecho de que se encontraban solos en el domicilio, sin que la víctima pudiera esperarlo".

El condenado, según el tribunal, procuró causarle a su víctima "un dolor importante y gratuito" dado el número de heridas que provocaron que esta estuviera agonizando durante más de tres horas.Por ello, el jurado contempló también la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, toda vez que Matilde Castro no tuvo posibilidad real de emplear ninguna clase de defensa.Tras el ataque, prosigue la sentencia, el acusado llamó al SUMMA 112 y dijo que su mujer "se había pinchado y se estaba desangrando", si bien pese a la intervención de los efectivos sanitarios, la víctima murió poco más tarde de la media noche en el hospital.

La sentencia no le condena por un delito de malos tratos habituales dado que este se excluyó del objeto del veredicto del jurado popular por considerar que "no se había practicado" en el juicio "prueba de cargo que pudiera fundar una condena en el acusado". Un delito que sí le imputaban tanto la acusación particular como la popular en base a una condena previa por malos tratos. Los jueces contemplan la circunstancia atenuante de trastorno por déficit de atención y de hiperactividad y por trastorno mixto de la personalidad que podría haber "afectado moderadamente sus condiciones volitivas"

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Sobre la firma

AGENCIAS
Coordina la sección de Cultura de Madrid y escribe en EL PAÍS desde 1985. Cree que es difícil encontrar una ciudad más bonita que San Sebastián.

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