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El descuartizador de Majadahonda, condenado a 27 años de cárcel por triturar a dos mujeres

Bruno Hernández Vega mató a dos mujeres en Madrid y las trituró con una picadora de carne industrial

El presunto descuartizador de Majadahonda, Bruno Hernández Vega, a la derecha, junto a su abogado Marcos García Montes), en la primera jornada del juicio.Vídeo: Fernando Alvarado Efe | ATLAS-EPV
F. Javier Barroso

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 27 años, tres meses y un día de prisión a Bruno Hernández Vega, conocido como el descuartizador de Majadahonda (Madrid). El fallo considera probado que este hombre, de 34 años, mató a su tía y a una inquilina de su chalé. Después trituró sus cuerpos con una picadora industrial de carne que tenía en su sótano y escondió en un lugar aún desconocido. Un jurado popular votó por unanimidad el pasado 3 de octubre su culpabilidad y rechazaba las eximentes de trastorno psiquiátarico. La presidenta de la Sección 30ª, Pilar Alhambra Pérez, le condena a 12 años de cárcel por cada homicidio, así como a 21 meses y un día de prisión por estafa, seis meses por falsedad documental y un año más por tenencia ilícita de armas.

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La sentencia, que consta de 33 folios y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), considera probado que Hernández Vega mató a su tía Líria Hernández Hernández. Los relatos de los hermanos de esta mujer destacaron durante el juicio que perdieron todo contacto con ella desde 2010. La última vez que la vieron con vida el condenado la acompañó al notario. El fallo también se refiere a la picadora industrial Braher modelo P-22 comprada por el culpable el 29 de julio de 2008 por 1.189,5 euros. Cuando los agentes de Criminalística de la Guardia Civil la encontraron en el sótano del chalé de la calle de la Sacedilla, 6 de Majadahonda, hallaron restos de ADN de la tía. "A partir de ahí la acompañó a la Notaría, compró la máquina picadora y la mató, desconociéndose las circunstancias porque hizo desaparecer el cadáver, triturándolo previamente, en la citada máquina picadora", recoge la sentencia.

La juez también hace referencia a la muerte de su inquilina Adriana Beatriz Gioiosa Nassini. La mujer le alquiló una habitación en el chalé de Majadahonda. El fallo recoge que la muerte se produjo el 1 de abril de 2015. Hernández Vega intentó ocultar su muerte dejando una carta mecanografiada en la hamburguesería en la que trabajaba la mujer. En la misiva decía que dejaba el trabajo. El acusado también se desplazó a Barcelona con el teléfono móvil de la mujer para intentar despistar a familiares y amigos.

"En ambos casos la muerte violenta de las dos mujeres queda acreditada por los restos biológicos hallados en la máquina trituradora encontrada en el sótano de la calle Sacedilla nº 6 de Majadahonda, y en el caso de Adriana, por los restos de sangre hallados en paredes, suelo y techo de la citada vivienda, todo ello a pesar de no haberse descubierto los cadáveres", añade la sentencia. "El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, ya que la picadora industrial de carne era de gran potencia, capaz de triturar carne y huesos", añade el fallo.

Indemnización a la familia de la inquilina

La magistrada de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial ha condenado a Bruno Hernández Vega al pago de 150.000 euros a los padres de Adriana Beatriz Gioiosa Nassini, a la que mató y después trituró en una picadora. También deberá indemnizar a cada uno de los hermanos con 50.000 euros, según el fallo.

La juez le obliga además a reintegrar en el caudal hereditario de su tía, Liria Hernández Hernández, los 33.227,85 euros que estafó con el giro de sendos recibos a la cuenta de su familiar. Además, le condena a pagar todas las costas del juicio, incluido los de la acusación particular, ejercida por el hermano de la inquilina fallecida.

El fallo también condena a Hernández Vega por un delito continuado de estafa. El condenado creó el 7 de octubre de 2010 la soiedad Obras y Reformas XVXXII, que giró dos recibos a la cuenta de su tía por un montante global de 33.227,85 euros. Y lo hizo con la única intención de enriquecerse ilícitamente, según la magistrada.

Hernández Vega también es condenado por un delito de falsedad documental, ya que emitió un un supuesto contrato por el que su tía le cedía el chalé (y con ello la posibilidad de alquilarlo) por un periodo de 15 años, por lo que le iba a pagar 18.000 euros. Jamás se los llegó a ingresar, según la sentencia. Además, falsificó un supuesto permiso de su tía para que pudiera empadronarse en el chalé de la calle de la Sacedilla. "A la única persona a la que beneficiaba dicho certificado de empadronamiento era al acusado, así como el único que conocía sus datos y los de Liria, por lo que se infiere que fue el acusado quien realizó el citado documento, tanto en el contenido como en la firma", recoge la magistrada.

El cuarto delito por el que es condenado el llamado descuartizador de Majadahonda es el de tenencia ilícitia de armas. La Guardia Civil le decomisó un cañón de la marca Hecker&Koch del calibre 45 y un silenciador Brugget: "Igualmente, han explicado los peritos de balística que los silenciadores sólo se pueden poseer por los funcionarios habilitados especialmente para ello. El acusado ni es funcionario, ni estaba habilitado, pero poseía el silenciador en el dormitorio que ocupaba en el domicilio de su padre sito en la calle Teruel de Móstoles", recoge la sentencia.

La sentencia de la Sección 30ª descarta que la esquizofrenia paranoide que padece Hernández Vega condenado anulara sus facultades mentales, "pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos".  “En este caso, la elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente como lo han relatado su padre y el resto de los hermanos de ella desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente”, añade profusamente la sentencia.

Por eso, cuando su abogado intentó que Bruno fuera eximido del delito porque estaba privado de sus facultades mentales, los psiquiatras que lo estudiaron rechazaron tal intento con un argumento claro: "Puede estar loco pero no es tonto". Esas fueron las palabras que dijo el doctor Calcedo durante el juicio. También se descartó que sufriera un brote psicótico. Su propia novia declaró que cuando perpetró el segundo asesinato ni siquiera estaba padeciendo un brote psicótico.

"El hecho de que padezca una enfermedad como la esquizofrenia paranoide, no significa que el acusado tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos", concluye la sentencia.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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