Procesados tres trabajadores de un colegio en el que se ahogó un niño
Un juez de Paterna les imputa cargos de homicidios por imprudencia grave El menor, que tenía cuatro años, murió ahogado
Un juez de Paterna ha procesado a tres trabajadores de un colegio situado en una urbanización de Godella (Valencia) como presuntos responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave por el ahogamiento de un niño en una piscina del centro escolar el verano de 2013. Los hechos ocurrieron sobre las 12.30 horas del 1 de julio de 2013, durante la Escuela de Verano del centro escolar. El menor, de cuatro años y medio, fue a bañarse a la piscina con un grupo de niños junto a su profesora y la auxiliar del aula. Su profesora regresó al aula a quedarse con otros cuatro niños que no querían bañarse.
En un momento determinado, el pequeño fue visto inmóvil y flotando boca abajo en la piscina. Aunque le realizaron de inmediato las maniobras de reanimación con la ayuda de su padre, también trabajador del centro, el pequeño falleció en el Hospital La Fe, adonde fue trasladado por una ambulancia del SAMU.
Según el auto, ninguno de los niños que se estaban bañando llevaba manguitos. La piscina tenía 112 centímetros de profundidad en la zona honda, mientras que el menor en cuestión medía 108 centímetros. La autopsia dictaminó como causa de la muerte "anoxia encefálica causada por asfixia por sumersión".
En la matrícula para la Escuela de Verano del colegio —que se formalizaba vía Internet— no se preguntaba a los padres si sus hijos sabían nadar.
Siempre según el auto, la auxiliar de aula y el monitor, cuidadores directos del menor, "no tomaron las medidas de precaución necesarias en la vigilancia y cuidado del niño". También el responsable de la actividad de piscina en el colegio ha sido procesado por incurrir en imprudencia grave al no establecer un sistema adecuado para garantizar el conocimiento del "riesgo que entrañaba" que niños de tan corta edad realizaran la actividad.
El juez archiva la causa respecto a una profesora, al considerar que no puede advertirse en su conducta "imprudencia o negligencia alguna", y a otro empleado del centro porque la responsabilidad en la actividad de la piscina estaba encomendada a otra persona.
La resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso de reforma, también señala que pueden ser responsables civiles de este hecho el centro escolar y la compañía aseguradora con la que el colegio tenía suscrita póliza de responsabilidad civil.
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