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NCG tendrá que devolver 240.000 euros a un octogenario por unas subordinadas

Su abogada destaca que se trata de la sentencia "de mayor cuantía que se ha dictado"

Protestas de preferentistas en BaionaFoto: atlas | Vídeo: VIDEO: ATLAS

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de Vigo ha condenado a Novagalicia Banco a devolver los 241.098 euros que un hombre de 90 años había invertido en obligaciones subordinadas a partir del año 2006 por entender "nulo de pleno derecho" el contrato que este había suscrito, ya que "siempre estuvo en la creencia de que firmaba un depósito a plazo".

Según ha informado su abogada, Diana Otero, del despacho Foro-Lex en O Grove (Pontevedra), se trata de la tercera sentencia relativa a obligaciones subordinadas que se dicta contra Novagalicia Banco, y la de "mayor cuantía que se ha dictado hasta el momento", tanto de subordinadas como de participaciones preferentes. El afectado, vecino de Vigo, había firmado con Caixanova varias órdenes de compra de obligaciones subordinadas a partir del año 2006, cuando ya tenía 83 años, con la "creencia de la plena liquidez del producto" y la "imposibilidad de perder lo invertido", como señala en su sentencia el titular de este juzgado, Juan Carlos Carballal. "Mi cliente, con la edad que tiene, no contrataría este producto si estuviese bien informado", ha añadido Otero, quien ha explicado que no fue hasta cuando las hijas de su representado quisieron emplear este dinero para la compra de un piso cuando su cliente supo que lo que tenía no era un "depósito que podría recuperar en 48 horas", como asegura que le trasladaron en la entidad bancaria.

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Según señala el juez en su auto, las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que pueden clasificarse como "un instrumento financiero complejo de alto riesgo", por lo que el perfil de inversor debería ser el de una persona con "conocimientos financieros" que invirtiese "siempre" unas cuantías que "se pueda permitir perder". Sin embargo, el demandante era una "persona de avanzada edad, sin estudios ni conocimientos especializados" que entiende el juez que no buscaba realizar una operación especulativa sino "obtener algún beneficio" de sus ahorros" y que "confía" en la información que "le transmite su propio asesor, con el que siempre ha trabajado manteniendo allí sus depósitos".

No obstante, según se recoge en la sentencia, no consta "ni de forma documental ni verbalmente" que al demandante se le hubiese proporcionado "información sobre la verdadera naturaleza" de un producto que califica de "elevado riesgo y de liquidez limitada", y que considera "demasiado complejo" para que un "cliente no experto" pueda "solicitar por si mismo". Por otra parte, el juez también analiza en su auto por qué la entidad bancaria recomendó una "venta de riesgo inadecuada y altamente especulativa" a un cliente "minorista" que debe gozar de la "máxima protección". En este sentido, destaca que una entidad "no puede recomendar productos no idóneos para el cliente" y manifiesta que "no se acaba de entender" porque se estima "adecuado" a su perfil unas obligaciones con vencimiento a 15 años "que habría de amortizar cuando cumpliese los 98 años". Observa, así, que al ser la entidad financiera tanto la creadora como la comercializadora del producto financiero en cuestión, puede darse un "conflicto de intereses difícil de gestionar por parte del banco", que no ejerce como un "mero intermediario" sino que es la "contrapartida directa" de la venta de unas obligaciones que permiten "fortalecer los recursos propios de la entidad".

Por ello, incide en que las entidades financieras que prestan servicios de asesoramiento financiero deberán actuar "en interés de cliente", y que la "realización de recomendaciones personalizadas no idóneas" es contraria a la legislación. "La complejidad de los productos financieros aumenta la asimetría entre el cliente y la entidad, ocasionando un desequilibro que empuja, en la mayor parte de los casos, a las entidades financieras a transmitir recomendaciones activas y orientadas a la contratación como un elemento sustitutivo de la información técnica del producto", añade el juez en su sentencia.

Como se recoge en la sentencia, el demandante habría llegado a vender parte de las obligaciones adquiridas, pero el juez no considera admisible el argumento de los demandados de que esta venta suponía que conociese la "tipología del producto", puesto que su venta le hacía "confiar en que su liquidez era inmediata como cualquier depósito a plazo", por lo que concluye que "nunca conoció el contenido de las órdenes de compra que firmó". El titular del juzgado número 11 de Vigo ha condenado a costas la entidad financiera y ha denegado la petición de esta de que le fuesen reintegrados los intereses percibidos por el demandante, puesto que en ese caso el banco "habría obtenido una rentabilidad" que "no tendría que compensar" por el dinero que se le entrego, mientras al cliente "no se le compensaría por la pérdida" del valor invertido.

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