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Un chiringuito pierde el pulso contra Costas por la reducción de terrazas

Un local de la playa de Pinedo pierde el pulso contra la reducción de terrazas a 50 metros

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativa del  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso presentado por un establecimiento de playa situado en el Paseo Marítimo de Pinedo, en Valencia, contra la decisión de la Demarcación de Costas, confirmada por el Ministerio de Medio Ambiente, de reducir de 150 a 50 metros su terraza.

La sala considera que la concesión de autorizaciones para la ocupación de una superficie de 150 metros cuadrados tal y como se realizaba hasta las resoluciones de 2009 que fueron impugnadas por el establecimiento, "contraviene la normativa aplicable", por lo que la denegación de la solicitud de ampliar la terraza formulada por el recurrente es "conforme a derecho".

Asimismo, considera que la resolución administrativa de denegación está "suficientemente motivada" y se apoya en razones "que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión", por lo que "no genera ningún tipo de indefensión" y "cumple con las exigencias de motivación y satisface el derecho a la tutela judicial efectiva", reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Al respecto, apunta que "cosa distinta" es que se discrepe de las razones esgrimidas en la resolución para fundamentar la denegación de la solicitud y se combatan los argumentos, lo que "no puede confundirse con ausencia de motivación".

La sala rechaza de esta manera el recurso presentado por un establecimiento del Paseo Marítimo de Pinedo contra la resolución de la Demarcación de Costas de Valencia de julio de 2009, confirmada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de noviembre de ese año, por la que se autorizó al local a la ocupación temporal de 50 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre mediante mesas, sillas y sombrajes frente a los 150 que pedía.

El establecimiento alegaba para pedir la anulación de las resoluciones una omisión del traslado de las directrices de Costas, vulneración del principio de legalidad por tener una directriz un rango inferior a un reglamento y vulneración de los principios de confianza legítima y de los propios actos, entre otros.

Según la sala, en este caso, ni cabe exigir la obligatoriedad de la notificación a los particulares de las directrices ni infringe el principio de legalidad ya que se trata de una instrucción u orden de servicio que autoriza un artículo de la normativa, que en este aspecto puede considerarse un acto ordenado no ordinamental, que no innova el ordenamiento jurídico.

Sobre la alegación de que desde 1999 se autorizaba una extensión de 150 metros cuadrados para la terraza, ha destacado que si bien es cierto un "actuar discrecional" de la administración local del que "bien pudiera dimanarse cierta responsabilidad patrimonial para el perjudicado, no es menos que no puede amparar el que se acceda a seguir el erróneo criterio aplicado por la Demarcación de Costas para perpetuar una respuesta contraria al ordenamiento".

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