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Condenado el empresario que mató a dos miembros de un clan en Olula del Río

Pena de dos años y seis meses de prisión para el hombre por un delito de homicidio El TSJA revoca el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular con respecto al empresario José Antonio G.G, de 49 años, que mató, en marzo de 2009, a dos miembros del clan de etnia gitana de Los Pertolos durante un tiroteo desencadenado en la sede de su fábrica en Olula del Río (Almería) y le ha condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal y aplica a José Antonio la eximente incompleta de legítima defensa mientras que los integrantes del jurado popular consideraron que la eximente en su caso era completa, por lo que no podía ser condenado por las dos muertes.

El veredicto del jurado popular recogió como probado que el acusado abrió fuego contra Juan Petronilo R.T. y Juan Petronilo R.F., tío y sobrino, en la planta Mármoles Ballester ubicada en Olula del Río después de que se efectuarán hasta tres primeros disparos contra el empresario por parte del Juan Petronillo tío. Además el jurado estimó probado que el ahora condenado efectuó los disparos contra el segundo de los fallecidos al temer por la vida de su hermano, que en esos momentos se encontraba en la fábrica, por lo que aplica miedo insuperable y defensa.

El jurado tuvo en cuenta para dictar veredicto de no culpabilidad los informes periciales, entre ellos el médico forense, que indicaban que repelió disparos previos y los testimonios que constataron que su hermano había sido objeto de agresiones y amenazas anteriores por parte de Juan Petronilo R.F., lo que "justificó" su actuación en legítima defensa.

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