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Contratación pública
Columna
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Radican una discreta reforma a la ley de contratación

Un proyecto de ley busca acabar con el atajo de los contratos interadministrativos que llevó a la configuración de decenas de empresas mixtas a través de las cuales se lograba contratar ‘a dedo’ a los ungidos de los políticos. Ojalá avance

Cámara de Representantes de la República de Colombia
Juan Pablo Calvás

Hace pocos días y de manera bastante discreta fue radicado en la secretaría de la Cámara de Representantes un extenso proyecto de ley que busca reformar la famosísima Ley 80 de 1993, también conocida como el Estatuto General de Contratación. La muy interesante iniciativa llega con el respaldo de firmas del Pacto Histórico, Cambio Radical, Comunes y Alianza Verde, así como con un contenido tan sintonizado con los objetivos del actual Gobierno, que difícilmente podría pensarse que sale del sombrero de sus autores y de manera inconsulta, aunque aún falta conocer la opinión oficial del Ejecutivo al respecto.

Digo que es un proyecto interesante porque, dentro de las modificaciones a la ley que rige la contratación estatal, uno de sus artículos le pone punto final a la estrategia preferida por los políticos de todos los colores para evitar cumplir con rigurosos procesos de contratación garantes de una equilibrada competencia entre los interesados en la ejecución de los contratos. Mejor dicho: la iniciativa, de hacerse realidad, acaba con ese repugnante atajo de los contratos interadministrativos que llevó a la configuración de decenas de empresas mixtas grandes y pequeñas, municipales, departamentales y nacionales, a través de las cuales se lograba luego contratación ‘a dedo’ de los ungidos por el feliz político ‘dueño’ de dicho contrato y sus jugosos millones.

De ser aprobada, la nueva norma establece un “principio preferente” para el desarrollo de una obra pública o la prestación de un servicio público según el cual la entidad correspondiente deberá ser en un primer momento la encargada de realizar la obra o prestar el servicio por cuenta propia. En caso de que la entidad no tenga la capacidad de cumplir con el objetivo, podrá celebrar convenios interadministrativos con otra entidad estatal que sí sea capaz de cumplir con aquello que se requiere, pero dado este caso queda explícitamente escrito que “no se podrá subcontratar a empresas o entidades externas para cumplir con el objeto del contrato”. ¡Es el fin de los ‘contrataderos’! ¡Sería el final de los Impretics y los Faros del Catatumbo! ¡Ya no podrían utilizar a RTVC para organizar eventos! Sería el final de esa mala costumbre de hacer convenios y más convenios que no exigen proceso de selección alguno para que luego los amigos o recomendados de los políticos terminen ejecutando mal los contratos y desviando dineros a los bolsillos de sus padrinos.

Aunque, como lo dije al comienzo, el proyecto no cambia solo eso. Y seguro otros elementos novedosos ya no resulten tan atractivos como el nuevo sistema de control ciudadano que abre la puerta para que cualquier persona pueda objetar procesos de contratación; o que para los contratos de concesión o explotación de bienes estatales las cláusulas de reversión apliquen incluso cuando haya una terminación unilateral del contrato por parte del Estado; o esta que seguro pondrá los pelos de punta a algunos congresistas: queda inhabilitado para participar en licitaciones y para celebrar contratos con entidades estatales quienes hayan financiado campañas electorales a las corporaciones públicas.

Vamos a ver si la iniciativa avanza. Tratándose de la plata que algunos se roban, tal vez no haya buen viento para el proyecto, pero de ser así, ojalá se logre salvar el artículo ‘anticontrataderos’. Sería una pequeña luz al final del largo túnel de la corrupción.

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