Nicaragua contra Colombia: las claves de la disputa territorial que se define este jueves en La Haya
La Corte Internacional de Justicia decidirá si el país centroamericano puede extender su plataforma continental, aunque sea en detrimento de su vecino sudamericano
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya (Países Bajos), emitirá este jueves una nueva sentencia respecto al diferendo limítrofe en el mar Caribe que desde hace años enfrenta a Nicaragua y Colombia. En esta ocasión, se pronunciará sobre el proceso que el país centroamericano inició en 2013 para extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que le corresponden —incluso hasta sobreponerse con la zona económica exclusiva de su vecino sudamericano—. La presidenta del tribunal, Joan Donoghue, informará sobre la decisión en una audiencia pública que se realizará en el Palacio de la Paz, a las tres de la tarde del jueves (siete de la mañana en Nicaragua y ocho de la mañana en Colombia).
¿Cuáles son los antecedentes?
Las disputas entre Colombia y Nicaragua por sus límites territoriales en el mar Caribe se remontan a la época colonial. Aunque ambos países suscribieron un tratado en 1928, el Gobierno nicaragüense desconoció su validez en 1979 porque se había firmado durante la ocupación estadounidense. En 2001, Nicaragua realizó la primera de tres demandas ante La Haya: en ese caso, por la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Once años después, el tribunal respaldó los derechos de Colombia en el archipiélago, mientras que reconoció a Nicaragua una mayor extensión de zonas marítimas que las que ya tenía.
La segunda demanda fue en 2012. Managua denunció que Bogotá todavía realizaba actividades de pesca y patrullaje en las aguas que la Corte había reconocido el año anterior como parte del territorio nicaragüense. Por su parte, Colombia respondió que Nicaragua había cambiado unilateralmente la forma en la que medía las 200 millas náuticas que le corresponden desde sus costas. En abril de 2022, la CIJ determinó que Colombia violó los derechos soberanos de Nicaragua y exigió el cese inmediato de las actividades pesqueras que había denunciado el país centroamericano. No obstante, el tribunal declaró que las nuevas mediciones de Managua no estaban en conformidad con el derecho internacional.
¿Cuál es el reclamo de Nicaragua en este tercer proceso?
El caso que se definirá este jueves es el tercero que inició Nicaragua, también en 2013. No tiene relación con la decisión que tomó el tribunal en abril de 2022 respecto a la violación de la sentencia de 2012. En cambio, refiere a la delimitación de la plataforma continental del país centroamericano y a los recursos de gas y petróleo que se encuentran en el suelo marino.
Nicaragua considera que desde sus costas hay una prolongación natural ininterrumpida del continente que se extiende más allá de sus 200 millas náuticas. Señala que, cuando esto sucede, el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce el derecho de los países a incrementar sus plataformas. El problema es que la delimitación que hace Nicaragua se superpone con las 200 millas náuticas que le corresponden a Colombia desde sus costas continentales.
¿Cuál es la competencia de la CIJ para decidir sobre este caso?
La primera estrategia de Colombia fue denunciar que el tribunal internacional no tenía competencia para decidir sobre este caso. El argumento principal fue que el Gobierno de Juan Manuel Santos había abandonado el Pacto de Bogotá en 2012, después de la primera sentencia. Ese tratado es el que reconoció, en 1948, la competencia de la Corte para pronunciarse sobre disputas entre países latinoamericanos.
La CIJ decidió en 2016 que tenía jurisdicción, tanto en el segundo proceso como en el tercero. Existe una cláusula del Pacto de Bogotá que estipula que la competencia del tribunal internacional solo cesa después de un año de que el país implicado se salga del acuerdo. Nicaragua había interpuesto su tercera demanda unos días antes de que se cumpliera este plazo.
¿Cómo se ha defendido Colombia?
Obligada a defenderse, Colombia ha argumentado que nunca ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Por eso considera que no es válido un informe que hace unos años realizó a favor de Nicaragua la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, un grupo de expertos que debe definir las disputas según el tratado de 1982. La respuesta de Nicaragua es que la Convención de la ONU se ha vuelto parte del derecho consuetudinario, basado en costumbres que los estados interiorizan con el tiempo y que se aceptan como obligatorias para todos.
El país sudamericano afirma que el derecho consuetudinario refiere a principios generales de las plataformas continentales y no a los tecnicismos de la delimitación de territorios. Además, Colombia argumenta que, en todo caso, existe otra costumbre internacional a su favor: los estados no suelen pedir una ampliación de sus plataformas continentales cuando la prolongación natural del continente colisiona con las 200 millas de otro país. Hay precedentes en acuerdos entre Canadá y Estados Unidos, Australia e Indonesia y Maldivas y Sri Lanka.
¿Hay pistas sobre la decisión?
Walter Arévalo, profesor de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, comenta por teléfono que es importante tomar en cuenta las audiencias que la CIJ realizó el pasado diciembre. Fue la primera vez en la historia del tribunal que se tomó la decisión de restringir los asuntos que se abordarían a lo largo de una semana de sesiones. Los abogados de Colombia y Nicaragua debieron centrar su argumentación en responder solo dos preguntas: si existe una norma de delimitación de plataformas en el derecho consuetudinario y cómo se pueden delimitar estas prolongaciones cuando se solapan con las 200 millas náuticas que le corresponden a otro país.
“Solo preguntar eso demuestra públicamente que ahí está el meollo de la cuestión y anticipa mucho de la decisión”, señala Arévalo, que también es presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional. El debate no es, por ejemplo, si la plataforma nicaragüense realmente tiene la extensión que dice el país centroamericano. Lo relevante es si los procedimientos de medición de la Convención se aceptan como parte de una costumbre internacional que aplica incluso a los países que no suscribieron el acuerdo. Asimismo, Arévalo considera que Colombia acertó en su estrategia de también poner en debate si existe una costumbre de buena voluntad de abstenerse de reclamar la ampliación de la plataforma cuando se sobrepone con otro país.
¿Qué impacto puede tener el fallo?
La decisión de la CIJ es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, los países pueden crear regímenes bilaterales para definir los detalles de cómo hay que implementar la sentencia —como hicieron Chile y Perú tras un fallo de 2014—. El pasado abril, la CIJ ya había considerado en su decisión sobre el segundo proceso que ambos países deben llegar a un acuerdo para resolver sus disputas territoriales y evitar los constantes incidentes en el mar. El problema es que Colombia nunca ha tenido un clima político favorable a la negociación y que Nicaragua no ha realizado, hasta ahora, compromisos posteriores a sus victorias judiciales.
El profesor Arévalo, además, señala el impacto internacional que puede tener la decisión. Para él, una sentencia favorable a Nicaragua puede sentar el precedente de que es válido reclamar una ampliación de la plataforma continental incluso cuando se sobrepone con la zona económica exclusiva de otro estado. Los países que en el pasado se abstuvieron de hacer estos planteamientos como muestra de buena voluntad ahora podrían reabrir disputas ya cerradas. “Si Noruega se detuvo ante Dinamarca por algo similar, si Japón se detuvo frente a Palaos... ¿no implicaría entonces que las conductas de esos otros estados podrían ser reconsideradas?”, se pregunta el experto.
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