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JUSTICIA

Un tribunal confirma el despido de una empleada por navegar por sitios de ocio en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha justificado el cese por "falta de lealtad laboral"

Silvia R.A., una empleada de los laboratorios Dermofarm, fue despedida por este motivo el 5 de abril de 2000. Sin que ella lo supiese, la empresa realizó durante ese mes de marzo un exhaustivo control de sus actividades en Internet, anotando las horas que pasaba la empleada navegando por sitios de ocio.

Así, la empresa supo, por ejemplo, que el 22 de marzo la empleada estuvo conectada a páginas de este tipo de 7.00 a 19.00 casi ininterrumpidamente, y siempre desde un ordenador de la empresa. Los sitios visitados eran, entre otros, servicios de charlas y portales de tarjetas de felicitación.

La mujer, en su descargo, alegó que se había limitado a consultar esos sitios porque de ellos también podía obtener información sobre las tendencias de productos del sector en el ámbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo en el área de nuevos proyectos.

La empleada visitó, entre otros, un servicio de charlas y un portal de tarjetas de felicitación
La sentencia del tribunal deja a la empleada sin derecho a indemnización o a ser reintegrada en su puesto
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Presentó entonces una demanda en la que argumentó, entre otras cosas, que no tenía restricción alguna para acceder a Internet y que, a través de cualquier página de ocio, se puede obtener información sobre los productos o tendencias que tenía que controlar por su cargo en la empresa química.

Razón a la empleada

El juzgado de lo Social número 17 de Barcelona dio la razón a la empleada, y condenó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 4,1 millones más los salarios atrasados. La sentencia fue recurrida por la sociedad ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ahora le ha dado la razón y ha dejado a la empleada sin derecho a indemnización ni a salarios atrasados..

Los jueces han rechazado los argumentos de la trabajadora al señalar que "tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes (ajenos a la finalidad informativa que se alega y cuya extensión revela la duración del contacto), no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada laboral fuesen un mero instrumento de búsqueda de información" para su tarea profesional en el departamento de nuevos proyectos.

Así, la sentencia deja claro que la conducta de la empleada fue "una forma lúdica de ocupar el tiempo de trabajo que, a la vez que extraña a las exigencias de buena fe en que debe desarrollarse, resulta incompatible con la estricta finalidad laboral finalidad laboral asignada a la herramienta informática de que se trata".

"Es evidente que la trabajadora usó material informático de la empresa sin su autorización, abusando de este modo de la confianza depositada en ella, pues confundió lo ajeno con lo propio", manifiesta la sentencia.

A juicio del tribunal, este caso supone una "clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo (...), por la transgresión de la buena fe contractual".

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