Un juez fija una indemnización de 836.000 euros por daños en un parto
El bebé, nacido en Guadalajara en 2004, se quedó sin oxígeno y tiene una discapacidad del 100% El hospital no facilitó pruebas de la monitorización
El 19 de junio de 2004, una joven pareja acudió al Hospital Universitario de Guadalajara. Ella, de 25 años, estaba de parto. La alegría de tener su primer hijo, que nació al día siguiente y pesó 3,2 kilogramos, se convirtió en el calvario judicial y personal que ha sido su vida desde entonces. El pequeño sufre una severa discapacidad, con parálisis cerebral, necesita silla de ruedas y un respirador mecánico para que sus pulmones funcionen. Todo ello, como consecuencia de la atención que el hospital dio durante el alumbramiento, según reconoce una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Toledo que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar a la familia con 835.719 euros. Una cantidad que, con los intereses, podría superar el millón de euros.
“La familia está satisfecha. Nada puede compensar el daño que han sufrido, pero la cuantía servirá para el tratamiento del niño”, afirma Carmen Fernández Bravo, abogada de los padres. “Es una sentencia impecable y ejemplar. No creo que la Administración la recurra”, considera. Una intención que el Sescam no ha confirmado. Fuentes del organismo apuntan, no obstante, que respetan la decisión de la justicia sobre unos hechos que sucedieron en 2004 “cuando el equipo del Servicio de Salud no era el mismo que el actual”.
La sentencia de la sala número 2 del Juzgado Contencioso Administrativo de Toledo, con fecha 29 de julio de 2013, considera que las lesiones del bebé se debieron a un sufrimiento fetal intraparto. “En este sentido, no son convincentes las explicaciones dadas por los peritos de la entidad aseguradora” de que no existiera tal sufrimiento, dice el documento.
El niño va en silla de ruedas y necesita un respirador
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se opuso en un primer momento al recurso de los padres alegando que no había “relación de causalidad entre el actuar de la Administración y el resultado lesivo”, recuerda la sentencia.
El juez, sin embargo, basa su condena en que hubo falta de atención “a los registros cardiotocográficos que, en los tramos que obran las actuaciones, señalaban signos de bradicardia (ritmo cardiaco más lento que el normal) que obligaba a realizar pruebas para comprobar el estado del bienestar fetal”, subrayan desde la Asociación del Defensor del Paciente, organización a la que los padres pidieron ayuda un año después del nacimiento de su hijo, tiempo en el que estuvo hospitalizado.
El magistrado advierte además de que el hospital no facilitó los datos de la monitorización, con los que se podría dilucidar si hubo o no complicaciones que no se atendieron debidamente, justo de las dos horas previas al alumbramiento. “La Administración no explicó qué pasó, y el juez ha interpretado que la falta de la documentación no puede ser perjudicial para el paciente”, subraya la abogada.
Las secuelas, propias del sufrimiento fetal por hipoxia (falta de oxígeno) y del uso injustificado del fórceps (tenaza que se usa para la extracción de las criaturas en los partos difíciles) son imborrables y, según el juez, prueba de los errores en la asistencia médica. El documento destaca las importantes deficiencias en cuanto a la monitorización de la madre, así como las horas de las prácticas de analíticas y de la utilización sin justificación del fórceps. “El niño requiere de cuidados constantes, está en silla de ruedas y necesita un respirador. La madre tuvo que dejar de trabajar”, detalla Fernández.
“La clave está en que se podría haber evitado. Pero cuando esto pasa se condena a toda una familia a un daño gravísimo”, subraya Carmen Flores, presidenta de la Asociación Defensor del Paciente, que ha publicado la sentencia. “Esto pasa porque no siempre se da una asistencia rápida, por no hacer una cesárea a tiempo. Se quieren ahorrar la operación porque es más cara”, denuncia Flores, que apunta que los hechos no sucedieron precisamente en época de recortes. “Dicen que España es el país con mayor tasa de cesáreas por partos, es cierto, pero también que la edad media de las madres es de las más elevadas de Europa. No se puede consentir que esto ocurra”, opina Flores.
La indemnización fijada por el juez, de 835.719 euros, es el resultado de la suma de las cantidades del coste de los 354 días de hospitalización (21.360 euros); por las secuelas sufridas (259.359 euros); por la discapacidad del 100%, que hará que el pequeño requiera “necesariamente de ayuda” de otros (285.000 euros); por los daños morales (80.000 euros); por los perjuicios a los familiares (120.000 euros) y 70.000 euros para la adecuación de la vivienda y el vehículo debido al alto grado de discapacidad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.