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Los obispos dicen ahora que recurren la sentencia de Galera ante el Constitucional

La jerarquía anunció que enviaría el fallo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La profesora Resurrección Galera Navarro.
La profesora Resurrección Galera Navarro.CARLOS BARBA

Después de once años de pleitos y con varias sentencias firmes en la mano, sobre todo, una del Tribunal Constitucional que le concede el amparo contra el atropello de varios de sus derechos fundamentales, la profesora Resurrección Galera Navarro se enfrenta todavía a un nuevo calvario: el de cobrar lo que se le debe por decisión judicial inapelable (los salarios dejados de cobrar durante diez años) y que le devuelvan su puesto de trabajo. Pueden pasar años antes de conseguirlo. El Obispado de Almería, que la despidió por casarse con un hombre divorciado, y el Ministerio de Educación, la Junta de Andalucía y el Abogado del Estado se resisten como gato panza arriba e pretenden iniciar un nuevo camino de recursos. La jerarquía católica anuncia, además, que va presentar recurso de amparo ante el Constitucional para que se paralice todo el proceso. Hace dos meses había dicho que apelaría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, Carlos Aparicio Tobaruela, los ha reunido para que justifiquen sus posiciones, pero la conversación ha terminado sin entendimiento alguno. La Fiscalía ni siquiera se ha presentado. El magistrado ha acordado volver a convocarles el 11 de abril.

Lo que sostiene el obispado es que la decisión de contratar, o no, a la profesora Galera le corresponde en exclusiva, sin intromisión de ministerios o Gobiernos autonómos. Apela para ello al concordato firmado en 1979 entre el Estado de la Santa Sede y el Gobierno de Adolfo Suárez. De acuerdo con aquel pacto, mejorado a favor de la Iglesia en 1998 siendo Mariano Rajoy ministro de Educación, el Estado español contrata y paga los salarios de los profesores de catolicismo romano, pero quien elige a los docentes para cada curso escolar es el obispado, con absoluta soberanía para contratar o despedir. Sobre el asunto ya se pronunció el Constitucional hace un año, negando que la jerarquía católica tenga derecho absoluto sobre esos docentes, y menos aplastando derechos fundamentales. Pero la diócesis de Almería saca a relucir ahora un nuevo obstáculo. Dice que la profesora Galera no tiene la cualificación necesaria para ser profesora de esa materia.

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Cuando fue enviada al paro hace diez años, Galera Navarro tenía 36 años, había dado clases de religión en varios colegios públicos a petición del obispado y sin queja alguna (desde 1994) y cobraba un salario mensual de 234.000 pesetas (la moneda oficial entonces, unos 1.400 euros), incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Fue apartada de su trabajo por el único motivo de contraer matrimonio civil, sin que el episcopado argumentara entonces la falta de habilitación. El obispado afirma que si presenta ahora el recurso de amparo lo hace con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

Galera Navarro reaccionó con asombro y desprecio a los nuevos argumentos de su antiguo empleador. Recordó que su puesto de trabajo está ahora ocupado por una sobrina del delegado diocesano de Enseñanza encargado por el obispo de comunicarle el despido. “Confío en que la justicia prevalezca. Les guste más o les guste menos, ni la Iglesia ni el Ministerio pueden estar por encima de lo que diga la Justicia y el Tribunal Constitucional. Es vergonzoso lo que está ocurriendo. Es una situación indigna de un Estado de derecho”, añadió.

La sentencia pendiente de ejecución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se produjo por indicación del Constitucional. No fue recurrida por los afectados. En ella se dice claramente que la profesora debe ser readmitida en su antiguo puesto de trabajo, previo pago de los salarios que dejó de percibir en el tiempo que ha durado el proceso. En cambio, el abogado del Estado, Demetrio Carmona, en consonancia con el Obispado, sostiene que solo debe percibir el salario del año en que se produjo el despido. La abogada de la profesora, Amalia Robles, insistió ante el juez que debe cumplirse la sentencia en su literalidad.

Hace dos meses, el magistrado ya emitió un auto de ejecución de sentencia afeando la tardanza de la Administración y extrañándose de la actitud negligente, incluso ignorante, de la Abogacía del Estado. Dijo entonces: “Extraña sobremanera la postura procesal que han mantenido en un proceso de despido en el que se ha declarado la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora”. Al abogado del Estado le recordó que tenía dos posibilidades tras la sentencia que condenaba al obispado y a la Administración: “O bien se readmitía a la profesora, o bien se le abonan los salarios dejados de percibir, sin que procedan soluciones intermedias, como propone el abogado del Estado, que parece no comprender la verdadera naturaleza jurídica del precepto aquí analizado”.

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