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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un auto garantista

La primera es que la Fiscalía Anticorrupción no solicitó prisión incondicional

Iñaki Urdangarin a su llegada a la Audiencia de Palma.
Iñaki Urdangarin a su llegada a la Audiencia de Palma.TOLO RAMON
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La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado el auto en el que resuelve, conforme a los artículos 505 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción de adopción de medidas cautelares respecto a dos de los condenados: señores Urdangarin y Torres.

La primera buena noticia es que la Fiscalía Anticorrupción había solicitado prisión provisional eludible con fianza de 200.000 y 100.000 euros, respectivamente. Es decir, no solicitó prisión incondicional, y además la fianza demandada, atendida la gravedad de las penas impuestas, resultaba muy moderada. Por consiguiente, el tribunal, de acuerdo al principio acusatorio, quedaba limitado a imponer, como máximo, las medidas rogadas por la acusación.

La segunda buena noticia procede de la misma decisión judicial. Porque en un país como España, donde se abusa diariamente de la prisión provisional, es motivo de celebración el razonamiento inicial del auto. Así, recuerda, con cita de jurisprudencia constitucional y europea, que se trata de una medida absolutamente excepcional, que solo puede acordarse, siempre que sea proporcional, en tres supuestos: riesgo de fuga, reiteración delictiva o destrucción de pruebas. En consideración a esta doctrina, resuelve que esos supuestos no concurren en ninguno de los dos condenados, atendidas sus circunstancias personales, especialmente su arraigo familiar y su conducta a lo largo del proceso.

La tercera buena noticia reside en que, precisamente por esas circunstancias personales, el tribunal ni siquiera estima necesario imponer la fianza solicitada por la fiscalía para eludir la prisión. Por consiguiente decretan el mantenimiento de su situación de libertad, tan solo asegurada mediante otras restricciones personales.

De estas obligaciones personales surge la cuarta buena noticia. Las acordadas respecto al señor Torres podemos decir que son las comunes. Sin embargo, respecto al señor Urdangarin no se impone la retirada del pasaporte, y se le permite realizar la comparecencia mensual “ante la autoridad judicial competente de su actual país de residencia (Suiza)”. Esto es inusual en nuestra práctica cotidiana: porque es en un país extranjero no integrado en la UE; porque no remite a que la comparecencia sea en la embajada o consulado español; y porque Suiza, aunque está integrada en el espacio Schengen, desde su referéndum de 2014 plantea dudas de que lo abandone, con la consiguiente incertidumbre de mantener los compromisos de cooperación judicial.

Todas son magníficas noticias para los que creemos en la primacía de la libertad y en el uso estrictamente necesario de cualquier medida restrictiva de los derechos fundamentales. Ahora confiemos en que estas decisiones no sean pasajeras y se consoliden en la práctica diaria de nuestros tribunales y fiscalías aplicándolas a cualquier ciudadano.

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