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Ampliado hasta el 6 de junio el plazo para pedir el voto desde el exterior

Más de 1,9 millones de españoles residentes en el extranjero tienen derecho a acudir a las urnas el 26-J

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La Junta Electoral Central ha acordado ampliar hasta el 6 de junio el plazo para la solicitud del voto de los electores residentes que viven en el extranjero (inscritos en censo CERA) para las elecciones generales del próximo 26-J. Hasta ahora, el plazo terminaba el 28 de mayo. En una resolución, la Junta estima así la propuesta de la Oficina del Censo Electoral para ampliar ese plazo. De los 36,5 millones de españoles con derecho al voto en las elecciones del 26 de junio, 1.920.256 residen en el extranjero.

Por lo tanto, quienes quieran ejercer su derecho a voto deberán cumplimentar una solicitud de voto —puede descargarla a través de este enlace— y enviarla, junto a una copia de su DNI, pasaporte o, si lo tienen, de su certificado de inscripción en el CERA a la delegación provincial del censo correspondiente en España —aquí puede consultar la dirección de cada delegación. Es posible hacerlo por FAX o correo ordinario, que son los métodos más utilizados. También se puede hacer de forma telemática con certificado electrónico. Una vez hecho este trámite, a partir del 6 de junio, la delegación del censo comenzará a remitir la documentación y las papeletas necesarias para votar.

Si todo es correcto, se recibirá el certificado del censo y las papeletas desde España en el domicilio que conste en la embajada. El votante deberá elegir su voto, meterlo en el sobre junto al certificado y, en el caso de los residentes que figuran en el CERA, remitirlo a la embajada o el consulado. Los residentes que no se hayan inscrito en el CERA y que hayan hecho los trámites pertinentes para votar, deberán enviar su sufragio a la delegación provincial del censo correspondiente en España. Hay que pagar el importe, aunque cabe solicitar el reembolso.

Los inscritos en el CERA podrán remitir al consulado su sufragio hasta el 21 de junio por correo ordinario o acudir al mismo con la documentación recibida y votar en las urnas que se habilitarán los días 22, 23 y 24. Los visitantes o residentes temporales no inscritos en el CERA que hayan solicitado el sufragio al consulado han de enviarlo, por su parte, a la delegación del censo correspondiente en España por correo; no pueden votar en el consulado.

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