La justicia investigará a los organizadores del 9N por desobedecer
El juez abre una investigación tras la denuncia de UPyD y Plataforma per Catalunya
La justicia no ha interferido en el desarrollo del 9-N, pero perseguirá a sus organizadores. Los partidos y particulares que han acudido este domingo a los juzgados de guardia de Cataluña para pedir la retirada de las urnas toparon, de entrada, con el criterio unánime de los fiscales: nada de medidas cautelares (por “desproporcionadas”) y, en todo caso, vía libre para investigar, con calma, si las “autoridades y funcionarios” que han orquestado el proceso han cometido algún delito. Esa fue la senda seguida por la mayoría de jueces de guardia que recibieron denuncias.
A primera hora, en paralelo a la apertura de locales, el juez de guardia de Barcelona, Gonzalo de Dios, recibió tres denuncias similares: de un concejal del PP, de la xenófoba Plataforma per Catalunya y de UPyD. Esta última era la de mayor enjundia, ya que además de solicitar el desalojo de los edificios públicos donde se votaba y la incautación de medios materiales, pretendía detener al presidente de la Generalitat, Artur Mas, y de dos de sus consejeros: Irene Rigau (Educación) y Ramon Espadaler (Interior).
El magistrado había tomado su decisión a la hora de comer: rechazó las medidas cautelares porque “no guardan proporcionalidad”. El auto, de 12 páginas, concluye que “no existen razones de urgencia o relativas al orden público que aconsejen” la irrupción de la policía y la retirada de las urnas. La Generalitat se aseguró así calma durante toda la jornada, pero no durante las próximas semanas o meses: el magistrado admitió a trámite la denuncia y ordenó a los Mossos d’Esquadra que elaboren un informe “sobre los hechos y sus responsables”.
La investigación pretende aclarar si los responsables del Gobierno catalán han cometido un delito de desobediencia, prevaricación e incluso malversación de fondos. El auto sitúa en la primera línea a las “autoridades” que han organizado el 9-N, aunque no descarta que los delitos puedan extenderse también a los funcionarios que han participado. Al otro lado de la barrera deja, sin embargo, a los ciudadanos que acudieron a votar, y que están exentos de cualquier responsabilidad.
El magistrado avala, en cierto sentido, el proceso de participación: “El acto en sí mismo considerado de la votación, participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la voluntad popular” no supone delito alguno. El juez de guardia incide en ese punto y subraya que el ciudadano "es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se le convoca y se le facilita que lo haga".
Por la tarde, el juez recibió otras 12 denuncias; una de ellas, de nuevo, de UPyD, que pidió detener a la vicepresidenta del Gobierno, Joana Ortega, por informar sobre la participación. Abrió diligencias por todas ellas, que seguirán su curso habitual. Su decisión se apoya en el informe del fiscal de guardia de Barcelona y transmitido por la Fiscalía Superior de Cataluña al resto de fiscales que estaban de guardia, y que asumieron esa tesis. Las denuncias de diversas formaciones, incluida la Falange, fueron un goteo en los partidos judiciales catalanes y según fuentes judiciales, no hay constancia de que ninguno hubiera acordado medidas cautelares.
En el caso de Tarragona, el juez de guardia recibió dos denuncias de particulares. Y aunque no acordó la retirada de urnas, sí ordenó a los Mossos que identificasen "los locales públicos” donde se votó y también a las personas que autorizaron su uso.
Reproches al Constitucional
Los jueces que rechazaron ayer retirar las urnas apelan a la “desproporción”, pero también a la falta de iniciativa del Tribunal Constitucional. Pese a suspender la consulta alternativa planeada por Artur Mas, el Constitucional no pidió ayuda a otros órganos judiciales para hacer ejecutar su resolución. El magistrado de Barcelona recuerda que los poderes públicos están obligados a cumplir las resoluciones del Constitucional. Y que los juzgados deben prestarle el “auxilio jurisdiccional”, incluso “con carácter preferente y urgente”, pero siempre que lo solicite el propio Constitucional. En el caso del 9-N, añade la resolución, “no consta” que lo haya hecho.
Si el Constitucional no ha solicitado auxilio, carece de sentido, razona el juez, que se adopten “medidas de urgencia a solicitud de particulares, aun cuando ostenten cargo público”, en alusión a los partidos políticos que presentaron las denuncias. Un juez de guardia, añade, debe “ceñirse a hechos concretos”. Algo similar añade el juez de guardia de Badalona, que también rechazó paralizar la votación, como pedía un particular. No consta, razona ese otro magistrado, que se haya pedido auxilio por parte del Constitucional “ni indicación de quién debe ejecutar la providencia” que, según la denuncia, se ha vulnerado.
El pasado 4 de noviembre, el Constitucional suspendió, por unanimidad, las actuaciones y los actos de preparación (cartas a los alcaldes reclamando locales, web de la Generalitat, campaña institucional) del “proceso de participación ciudadana”. El tribunal, sin embargo, no accedió a otra de las reclamaciones del Gobierno: que advirtiera al presidente de la Generalitat, Artur Mas, de que estaba obligado a cumplir esa resolución.
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