El PP fuerza una reforma para archivar la causa contra la cúpula china
Los populares presentan una proposición de ley que recorta la jurisdicción universal El partido quiere evitar un conflicto diplomático por las investigaciones judiciales
Al gigante chino ni se le tose. El Gobierno español quiere evitar a toda costa un conflicto diplomático con Pekín y no está dispuesto a que las investigaciones de los jueces enturbien las relaciones económicas con la que ya es primera potencia comercial del mundo. Por ello, ha puesto en marcha una reforma legal exprés y de tapadillo cuyo objetivo es archivar cuanto antes la causa abierta en la Audiencia Nacional por el genocidio tibetano, en la que se ha ordenado la detención de cinco miembros de la nomenclatura comunista, incluidos el expresidente Jiang Zemin y el exprimer ministro Li Peng.
Para dar la máxima celeridad a esta reforma, que recorta drásticamente el alcance de la llamada jurisdicción universal, se ha recurrido a un procedimiento singular: la presentación de una proposición de ley del Grupo Popular en el Congreso. Inicialmente, el Gobierno tenía previsto incluir esta modificación en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prepara el Ministerio de Justicia, pero ello obligaría a pedir informes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal, por lo que el proceso se alargaría meses. Recurriendo al PP, el Gobierno evita que la reforma pase por el Consejo de Ministros, se salta la fase de los informes y, si impone el trámite de urgencia, puede tenerla en vigor en dos meses. Los grupos que sustentan al Gobierno no suelen presentar proposiciones de ley, pues se supone que es a este a quien corresponde la iniciativa legislativa. De hecho, el PP no había presentado ninguna en esta legislatura. Por eso resulta más sorprendente.
Requisitos para poder investigar
Genocidio. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida o se halle en España y su extradición haya sido denegada.
Terrorismo. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida en España o haya sido cometido por una persona jurídica con domicilio en España o haya víctimas de nacionalidad española o el delito haya sido cometido para condicionar a una autoridad española o el objetivo haya sido una institución de la UE con sede en España o un buque o aeronave con pabellón español o una instalación oficial española (embajadas o consulados).
Tortura. Que el presunto responsable sea un español o la víctima fuese española en el momento de los hechos y la persona a la que se impute el delito se encuentre en España.
Piratería. Que el presunto responsable sea un español o la víctima sea un español o un buque con pabellón español.
Delitos contra la libertad sexual de menores y de violencia contra la mujer. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida en España o que la víctima sea española o residente en España siempre que el imputado esté asimismo en España.
Trata de seres humanos. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero o persona jurídica residente en España o la víctima sea española.
Corrupción. Que el presunto responsable sea un español o extranjero residente en España o miembro de una sociedad o persona jurídica con domicilio en España.
Desaparición forzosa. Que el presunto responsable sea un español o la víctima fuese española en el momento de los hechos siempre y cuando el imputado se encuentre en España.
En 2009, socialistas y populares pactaron un primer recorte de la jurisdicción universal para evitar roces diplomáticos. También entonces lo hicieron por la puerta de atrás, presentando una enmienda a la ley de creación de la Oficina Judicial, que tramitaba el Congreso. Ahora el PP, con mayoría absoluta, ni siquiera ha buscado la complicidad del PSOE.
La reforma de 2009, aún en vigor, dejaba una puerta abierta a la Audiencia Nacional para investigar crímenes en el extranjero cuando sus presuntos responsables estuviesen en España, hubiera víctimas españolas o existiese “algún vínculo de conexión relevante con España”. Es esa puerta la que se quiere cerrar, eliminando cualquier ambigüedad.
La proposición que el PP presentó en el registro del Congreso el pasado lunes señala que los jueces españoles solo podrán investigar delitos de genocidio y lesa humanidad, como en el caso del Tíbet, cuando “el procedimiento se dirija contra un español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. Como los imputados en la causa que instruye el juez Ismael Moreno son ciudadanos chinos y ninguno se encuentra en España, que se sepa, no sería posible investigar. Además, la reforma deja claro que los delitos de la llamada jurisdicción universal solo serán “perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el fiscal”. Se excluye la Acción Popular, prevista en el artículo 125 de la Constitución.
El fiscal nunca presentó querella por el genocidio tibetano, sino que lo hicieron la acción popular (ejercida por dos fundaciones de solidaridad con el Tíbet) y la acusación particular (el tibetano nacionalizado español Thubten Wangehen). Con la reforma, la primera no podría denunciar.
Aún quedaría un último resquicio para mantener viva la investigación: que la calificación del delito se cambiase de genocidio a tortura, ya que en este último caso sí se tiene en cuenta la nacionalidad de la víctima. Pero la reforma exige que “la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos”; un requisito que no cumple el citado Thubten Wangehen.
Aunque las leyes penales favorables al reo tienen carácter retroactivo, por lo que la reforma debería suponer el archivo de la querella contra la cúpula del Partido Comunista chino, el PP ha querido despejar cualquier duda que puedan plantear los jueces y ha incluido en su texto una insólita disposición transitoria en la que se ordena taxativamente: “Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación [...] quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”. Es decir, primero se archivan las investigaciones y luego se examina si deben reabrirse, en contra de toda lógica. Igual que ahora, la reforma impone la obligación de archivar un caso cuando el delito esté siendo investigado en el país en que se produjo pero deja, como novedad, a la Sala de lo Penal del Supremo la capacidad de decidir si un Estado tiene voluntad, o capacidad, para juzgarlo. Uno de los aspectos más sorprendentes de la reforma es el desigual tratamiento que se da a los diferentes delitos. Bastará, por ejemplo, con que haya una víctima española para que se investigue un delito de terrorismo o piratería cometido en el extranjero, pero la nacionalidad de la víctima será irrelevante ante un delito de genocidio. Por el contrario, en los casos de torturas y desaparición forzosa se exigirá para investigar que la víctima fuese española en el momento de los hechos y, además, que el imputado esté en España. Una discriminación que puede poner en solfa el derecho a la tutela judicial.
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