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La justicia reprocha a Fomento la regulación de los ‘SMS premium’

El Supremo declara nulo el código de conducta que los reguló en 2009

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el código de conducta que regulaba la prestación del servicio de 'SMS premium' por móvil en una sentencia en la que reprocha al Ministerio de Fomento haber aprobado indebidamente el citado código en 2009. Las tarifas adicionales por el envío de los llamados SMS premium se basaron en un código de conducta adoptado por un órgano que no tenía competencia para hacerlo, que a su vez dependía del Ministerio de Fomento, al que la ley no da poder para este tipo de actuaciones, dice el Supremo en su sentencia.

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El tribunal establece que el acuerdo que aprobó el citado código, en el año 2009, fue adoptado por un órgano incompetente para ello, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional. La directiva correspondiente al asunto no daba a este organismo la competencia para dictar normas relativas a la regulación de estos servicios, competencia que tampoco estaba contemplada en la Ley General de Telecomunicaciones, señala el Supremo.

La sentencia anula otra anterior de la Audiencia Nacional que avaló casi por completo este código de conducta y, por el contrario, señala que el ministro de Fomento, del que dependía el organismo que dio luz verde al citado servicio, no estaba habilitado para hacer lo que hizo. La Ley General de Telecomunicaciones sólo habilita al ministro de Fomento para dictar disposiciones de desarrollo de esta norma, pero no para regular la prestación de servicios o tarifas adicionales, dice el Supremo.

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