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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Condena anticipada

El juez no argumenta ni justifica los presuntos delitos y riesgos por los que encarcela a Blesa

La prisión provisional de una persona no está concebida como una condena anticipada, sino como medida excepcional y proporcionada a la gravedad de las conductas que se investigan o los riesgos provocados por la conducta del justiciable. Sin embargo, no se observa nada excepcional en las argumentaciones con las que el juez Elpidio-José Silva ha enviado a la cárcel a Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid. El magistrado le imputa genéricamente varios delitos: administración desleal, que no concreta ni perfila, y apropiación indebida, que tampoco relata a lo largo del auto. A ello le añade riesgos de fuga y de destrucción de pruebas, argumentos que en el segundo auto de prisión de Blesa son más difíciles de mantener que en el primero.

La conducta del expresidente de Caja Madrid desde que salió de la cárcel desactiva el “innegable riesgo de fuga” visto por el juez: el miércoles pasado acudió con normalidad a la convocatoria del magistrado, tres semanas después de abandonar la prisión a la que le condujo anteriormente. Sostiene el juez —previamente recusado por Blesa— que la libertad del imputado “pudiera incurrir en ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento”, sin decir palabra sobre las averiguaciones que justifican tales aseveraciones. Y no hay hechos nuevos que autoricen cambiar las medidas cautelares (prisión con fianza, tomada por el mismo juez hace menos de un mes) por la prisión incondicional.

Hay que distinguir claramente dos planos. Una cosa es el rigor y diligencia con que debe investigarse la pésima gestión de una gran entidad financiera, que ha provocado un perjuicio masivo a sus clientes y a los contribuyentes. Debe aclararse quién fue el responsable de la entrega indebida de créditos a Gerardo Díaz Ferrán o a su entorno familiar o societario, así como las causas y responsables de que la caja perdiera unos 150 millones por la compra del CNB de Florida, y si hubo dolo o no en el fraccionamiento de los pagos de esa operación para eludir los límites de riesgo establecidos por la Comunidad de Madrid.

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Cuestión distinta es que la prisión provisional no se puede usar como un instrumento de la investigación, ya se trate de un financiero o de un delincuente callejero. El abuso de esa medida provocó una reforma legal de su regulación, por la cual el juez perdió el poder omnímodo de que gozaba para encarcelar sin juicio. Desde entonces se exige la petición de alguna de las partes acusatorias, requisito que el pseudosindicato Manos Limpias ha cubierto en este caso y que el juez Silva ha aceptado en contra de la fiscalía, que lo ha recurrido.

Lo peor es que las medidas desproporcionadas o el empecinamiento faciliten la nulidad de las actuaciones. La sociedad exige el castigo del fraude delictivo, y no la pérdida de esfuerzos en los vericuetos de las instrucciones judiciales dudosas: eso sí que es un riesgo, quizá más fundado que el de que Blesa pueda huir.

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