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LA CUARTA PÁGINA
Tribuna
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Los términos del desafío soberanista

El debate no es si finalmente existe o no un derecho a la secesión sino si Cataluña puede alegar una “redistribución discriminatoria” de suficiente magnitud para justificar su separación del resto de España

Albert Branchadell
EVA VÁZQUEZ

El desafío soberanista de Cataluña surgido de la manifestación del 11 de septiembre y encauzado con el pacto entre CiU y ERC tras las elecciones del 25 de noviembre supone también un reto intelectual. Los que trabajamos en el ámbito académico y no estamos en la órbita de ningún partido político tenemos el deber de afrontar este reto sin posiciones previas, con el ánimo de aclarar los términos del problema al conjunto de la ciudadanía y, de esta manera, elevar el nivel del debate.

Para afrontar este reto de una manera que no sea estéril por definición hay que hacer un esfuerzo y elevarse por encima de derecho constitucional español. Es obvio que la Constitución española de 1978 no establece el derecho a la secesión, contrariamente a lo que sucedía con la Constitución yugoslava de 1974 o la soviética de 1977. Si el debate se limita a constatar que la Constitución no permite lo que muchos ciudadanos catalanes reclaman no merece el nombre de debate.

Dos herramientas útiles para superar el corsé de la Constitución española son la teoría política y la política comparada. Ambas herramientas han sido utilizadas por diferentes columnistas pero no siempre con el atino que sería deseable. Un ejemplo nos los ofrece Félix Ovejero, un formidable filósofo catalán (él sostiene que es economista, pero no hay duda de dónde vive y trabaja) que no siempre logra escribir olvidando cuál es su partido político de referencia. En un lejano artículo del pasado septiembre Ovejero decía, con toda la razón, que “el debate está abierto y, por supuesto, cabe abordar sus fundamentos”. Para ello, recomendaba la lectura de Secession, una obra pionera del filósofo norteamericano Allen Buchanan sobre “la moralidad del divorcio político”.

No hay debate si solo se dice que la Constitución no permite lo que muchos catalanes reclaman

Sin duda, Secession es una buena entrada a una bibliografía fecunda sobre esta espinosa cuestión. La lástima es la lectura sesgada de Ovejero. Para Buchanan, dice Ovejero, el territorio de una comunidad política es indivisible (“se vota dentro de las fronteras, no las fronteras”). En esta interpretación ovejeriana de Buchanan, “el ‘derecho’ a la separación es, si acaso, derivado, respuesta a una violación sistemática de derechos básicos, como sucede con las colonias”. Cuando uno lee el libro de verdad, se da cuenta de que la tesis de Buchanan no es tan simple como pretende Ovejero. La conclusión principal de Buchanan es que existe un derecho moral a la secesión, sujeto a ciertas condiciones que no son solo la violación de derechos básicos. Buchanan sostiene, como otros muchos después de él, que entre las injusticias perpetradas por los estados que pueden justificar la secesión también está la injusticia de la “redistribución discriminatoria”, que es el motor de muchos movimientos secesionistas empíricos.

En este punto Buchanan cita a otro autor de calidad, Donald Horowitz, que en 1985 publicó Ethnic Groups in Conflict, donde se hacía eco del “mítico” déficit fiscal catalán con datos procedentes nada menos que de Juan José Linz: “A finales de los 60, Cataluña pagaba el 31 por ciento de todos los impuestos de España, pero recibía solo el 13 por ciento de las inversiones”. Leyendo a Buchanan con todas las letras, el debate ya no es si existe o no un derecho a la secesión sino si Cataluña puede alegar una “redistribución discriminatoria” de suficiente magnitud para justificar la secesión. Aquí hay que atender no solo a los datos sino también a la manera como son percibidos actualmente, y también a las dinámicas históricas. Más allá del período franquista focalizado por Horowitz, léase, por ejemplo, la denuncia del déficit fiscal avant la lettre hecha en 1902 por Guillem Graell, que no era ningún líder independentista sino el secretario de la patronal catalana.

Es en este punto donde puede resultar instructiva la segunda herramienta propuesta, que es la política comparada. Aprovechando que Croacia está a punto de convertirse en el 28º estado miembro de la Unión Europea podemos tomar la secesión croata como ejemplo. En el clásico History of Balkans de Barbara Jelavich encontramos un pasaje muy ilustrativo a propósito del manifiesto firmado en 1967 por 130 intelectuales croatas para reclamar el reconocimiento de la lengua croata como distinta del serbio. “Aunque la cuestión de la lengua era importante”, dice Jelavich, “los principales agravios croatas eran económicos”. Los croatas sostenían que Serbia “explotaba” a las demás repúblicas. En particular, denunciaban que el 30 por ciento de la riqueza de Croacia era “drenada” en beneficio de otras partes de Yugoslavia. En este contexto, no es extraño que en la “primavera croata” de 1971 los nacionalistas croatas exigieran “pleno control sobre todos los impuestos recaudados en Croacia”.

Pero nuestro interés por la política comparada va más allá de observar el leit motiv de la “redistribución discriminatoria” en los movimientos secesionistas empíricos. La política comparada puede servir para calibrar la validez de un argumento expuesto repetidamente en los últimos tiempos en el debate sobre la secesión de Cataluña (dos casos recientes son el artículo de Francisco Rubio Damián publicado en estas páginas y las declaraciones de Felipe González en distintos foros, entre ellos el simposio Cataluña/España organizado por este periódico). El argumento dice que en un referéndum de secesión de Cataluña deberían votar todos los ciudadanos españoles, no solo los catalanes. (La convicción implícita es que los ciudadanos españoles se pronunciarían en contra de la secesión).

Los votantes de los plebiscitos celebrados en Europa fueron los de las regiones afectadas

El caso de la antigua Yugoslavia es instructivo; a pesar de que la Constitución mencionaba “el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a la secesión”, hubo un intenso debate jurisprudencial sobre si este derecho a la secesión lo podían ejercer las repúblicas o solo el conjunto de los “pueblos yugoslavos”. En términos prácticos, lo ejercieron Eslovenia, Croacia, Macedonia y Bosnia Herzegovina en sendos referendos que fueron reconocidos por la comunidad internacional. En el caso de los referendos de secesión de las repúblicas soviéticas solo votaron los ciudadanos de las repúblicas afectadas. Si vamos más allá de las secesiones en contextos donde había una mención constitucional a la secesión (la RSF de Yugoslavia y la URSS), se observa el mismo patrón. En el caso de la única secesión supervisada por la Unión Europea (la de Montenegro respecto a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro), los únicos votantes fueron los ciudadanos de Montenegro.

Y si abrimos la mirada a toda la serie de plebiscitos celebrados en Europa desde la Revolución Francesa los votantes fueron siempre los ciudadanos de las regiones afectadas. El primer plebiscito que registra el clásico A Monograph on Plebiscites, publicado en 1920 en Washington, es el de Aviñón y el Condado Venaissin, que en 1791 votaron a favor de su anexión a Francia sin que el resto de ciudadanos de los estados pontificios pudieran participar en la consulta. Y el último es la separación de Noruega respecto a los Reinos Unidos de Noruega y Suecia, decidida en una consulta de 1905 en la que solo participaron los ciudadanos noruegos. Como explica James Brown Scott en la nota introductoria, los trabajos de esa monografía no eran solo de interés para expertos en derecho internacional sino también para los políticos y diplomáticos encargados de gestionar los plebiscitos previstos por los tratados que pusieron fin a la I Guerra Mundial. En la región de Schleswig, por poner un solo ejemplo, los ciudadanos del norte votaron a favor de Dinamarca sin que el conjunto de ciudadanos alemanes pudiera impedirlo, y los del sur a favor de Alemania sin que el conjunto de ciudadanos daneses pudiera pronunciarse al respecto.

Terminamos. En su vertiente política, la respuesta al desafío soberanista de Mas debe ser una respuesta política. Lo que no es de recibo es que en el debate intelectual se excluya de entrada la mera posibilidad de la secesión aliñando al gusto la teoría política o defendiendo argumentos que no tienen ningún apoyo en la política comparada.

Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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