Nostalgia constitucional
La Constitución de 1978 ofrece instrumentos para resolver la crisis del encaje catalán
La “crisis catalana” ha hecho visible una paradoja que se venía anunciando desde hace tiempo, y que puede resumirse así: los que en su día apoyaron la Constitución de 1978 hoy la dan por superada, inadecuada o insuficiente, y los que se opusieron a ella la han transformado hoy en un muro infranqueable.
Para estos últimos, la Constitución es la última palabra, la solución definitiva a los problemas de la convivencia en España: aquello que no menciona, no es posible; es más, es indeseable. El texto constitucional delimita un perímetro infranqueable. Para muchos de los primeros, en cambio, la Constitución de 1978 ha quedado agotada, incapaz de superar las inercias de nuestro pasado.
Los defensores de la Constitución lo vemos de un modo distinto. Ninguna norma constitucional puede prever todos los problemas futuros; por ello es necesario que pueda adaptarse para abordar nuevos retos. Y ello exige tomarla, no como la solución definitiva, sino como una "caja de herramientas” que permite abordar problemas que en su momento, 1978, no se podían prever.
Ninguna norma constitucional puede prever todos los problemas futuros
Recuerden 1978: no existía Internet, ni el IVA, ni apenas el IRPF. No sabíamos cuántas comunidades autónomas habría en España, ni éramos miembros de la Comunidad Económica Europea. Y no sabíamos nada del SIDA, de la prima de riesgo o de la deslocalización industrial.
Por todo ello, y porque eran sensatos, los Padres Fundadores del nuevo sistema democrático incorporaron a la Constitución mecanismos que permitieran su evolución adaptativa. Dos de ellos merecen hoy ser subrayados.
El primero es el carácter reformable de la Constitución de 1978. Reformarla no es fácil (en las partes más delicadas del texto se requiere mayoría de dos tercios en las Cámaras, disolución, elecciones, nueva mayoría de dos tercios y referéndum); pero es interesante anotar que en España no existen límites materiales a la reforma constitucional. Es, de hecho, la única Constitución de nuestro entorno inmediato que no los tiene. En Italia, no se puede revisar la forma republicana de gobierno; en Francia, no cabe cuestionar ni la República ni su integridad territorial; en Portugal, la lista es más larga, incluyendo los derechos y libertades fundamentales y, de nuevo, la integridad territorial.
Todo ello no se da en nuestro caso: por delicada que sea la cuestión, y por enfática que sea la redacción del artículo 2 del texto, todo su contenido es reformable. Todo, incluida la propia integridad territorial de España (como demuestra la diferencia con los textos constitucionales de nuestros vecinos). Incluso se puede reformar, en su caso, el propio artículo que establece un procedimiento de reforma tan endiabladamente complicado.
En España no existen límites materiales a la reforma constitucional, ni siquiera la integridad territorial
El segundo es la flexibilidad en la distribución del trabajo, y de las responsabilidades, entre el gobierno central y las comunidades autónomas. La Constitución establece competencias exclusivas de uno y de otras, y toda una gama de competencias compartidas. Pero de nuevo los constituyentes fueron conscientes de que las previsiones no siempre pueden recogerlo todo, de modo que se estableció la posibilidad de repartir el juego, por así decir, de otro modo.
Es lo que hace el artículo 150 de la Constitución: permite que las autoridades centrales transmitan a una comunidad autónoma (o varias) la facultad de legislar, o de ejercer competencias de titularidad estatal; siempre en un marco previo diseñado por las Cortes Generales, y con mecanismos de control a posteriori para asegurar que la comunidad autónoma en cuestión ejerza lealmente tales funciones.
Si esto les suena, es porque se trata exactamente de lo que acaba de hacerse en el Reino Unido, al encargar la Cámara de los Comunes al Parlamento escocés la convocatoria de un referéndum. El parlamento británico ha fijado unas condiciones (claridad en la pregunta, calendario de convocatoria, etcétera), pero en ese marco, el gobierno y el parlamento escocés tienen plena libertad.
Mas y Rajoy están obligados a decidir y explicar si prefieren vivir en el conflicto o trabajar por su solución.
No vale pues decir que “la Constitución de 1978 prohíbe” determinadas vías o que ciertas propuestas resultan incompatibles con la norma constitucional. Tanto la reformabilidad de su texto (mediante reglas de procedimiento estrictas) como la posibilidad de delegar funciones en una comunidad autónoma (con la supervisión de las autoridades del Estado) permiten, por ejemplo, que una comunidad autónoma someta a referéndum de sus ciudadanos una propuesta de reforma de la Constitución, por muy radical que parezca.
Tras las elecciones del 25 de Noviembre, tanto Artur Mas como Mariano Rajoy están obligados a decidir (y a explicar) si prefieren vivir en el conflicto o trabajar por su solución. No hay excusas: la Constitución de 1978 proporciona los materiales para construir procedimientos de salida. Pero estos tienen una dificultad: requieren voluntad de acuerdo, flexibilidad en las propuestas y capacidad de liderazgo sobre las respectivas clientelas.
¿Veremos un movimiento como el que aquí se ha apuntado? No es seguro: los asesores de uno y de otro se mueven en un mundo de irrealidad sorprendente, y oímos cada día frases contundentes de jabalíes y de tenores. Pero el acuerdo es indispensable; y la norma constitucional de 1978 ofrece instrumentos que permiten ese acuerdo. Si no se utilizan, no se habrá defendido la Constitución, sino todo lo contrario; y algunos sentiremos una legítima nostalgia constitucional.
Joan Botella es catedrático de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona.
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