La ‘doctrina Parot’ no vale
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo deja en mal lugar al Supremo y al Constitucional
Hace seis años, la Sala Penal del Tribunal Supremo, con tres votos en contra, estableció la llamada doctrina Parot, que hizo retroactiva una decisión penal desfavorable al condenado. Dio así un giro radical a su tradicional jurisprudencia sobre la redención de penas por el trabajo, con la finalidad de impedir la puesta en libertad de sanguinarios etarras condenados por el Código Penal franquista de 1973. Ahora, una de esas condenadas, Inés del Río, ha conseguido que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo revoque la decisión y condene al Estado español a ponerla en libertad e indemnizarla con 30.000 euros.
La decisión de Estrasburgo supone un serio revés jurídico para el Supremo. Pero también deja en mal lugar al Tribunal Constitucional que, habiendo podido enmendar el disparate jurídico que suponía la doctrina Parot, se limitó a examinar si las liquidaciones de condena hechas al amparo de esa doctrina eran o no correctas. No es plato de buen gusto para el Estado español verse condenado a instancias de una etarra que acumula penas de 3.000 años de cárcel por participar, entre otros, en el terrible atentado de la plaza de la República Dominicana, de Madrid, en 1985. Pero es consecuencia del oportunismo jurídico con el que el Supremo decidió que la redención de penas por el trabajo, de la que en 2006 seguían beneficiándose condenados por el Código de 1973, debía efectuarse sobre el total de la pena y no sobre los 30 años de condena máxima, como hasta entonces.
A la oposición de aquella época, hoy Gobierno, en absoluto ajena a la presión social ejercida entonces sobre los tribunales, le corresponde ejecutar la sentencia. Puede dar largas a su cumplimiento, agotar, como pretende, un último recurso —lo que podría lesionar los derechos de esta presa— y dejar abierta la posibilidad de sucesivas bochornosas condenas al Estado en otra treintena de casos.
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