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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia a destiempo

El Supremo mantiene la condena a Otegi por algo que el Constitucional desechó en Bildu

Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale seguirán en la cárcel por algo que el Tribunal Constitucional desestimó como prueba para ilegalizar Bildu, pero que la Audiencia Nacional, antes, y el Tribunal Supremo, ahora, insisten en dar como hecho probado: que la constitución en 2009 de Bateragune, un órgano de coordinación de la izquierda abertzale, obedeció al expreso designio de ETA de reconstruir la ilegalizada Batasuna y no al propósito de Otegi y sus compañeros de romper amarras y reforzar su autonomía política frente a la banda terrorista.

La sentencia del Supremo rebaja de 10 a 6 años y medio la condena a Otegi, al considerar que su actuación en Bateragune no tuvo un papel directivo, como desde una lógica jurídica más coherente mantuvo la Audiencia Nacional. Pues si se da como probada la hipótesis de que la actuación de Otegi respondió al designio de ETA de reconstruir Batasuna, es difícil admitir que no lo hiciera en su condición de dirigente, el máximo de la izquierda abertzale.

No es esta, desde luego, la mayor incoherencia que puede apreciarse en la sentencia del Supremo. La mayor y más grave es que siga manteniendo la validez de esa hipótesis —la misma que llevó a la Sala del 61 a rechazar en primera instancia, por mayoría, la legalización de Bildu—, aún después de haberse pronunciado el Constitucional sobre la inconsistencia de la misma. Es cierto que el proceso penal tiene sus particularidades respecto de lo previsto en la Ley de Partidos. Pero ello no quita valor al impecable razonamiento del magistrado Jorge Alberto Barreiro, firmante de un voto particular contrario a la posición mayoritaria: si el Constitucional no consideró suficiente la prueba de la supuesta instrumentación de ETA para ilegalizar a Bildu, menos debería serlo para fundamentar una condena penal. La radical discrepancia jurídica de este magistrado con la mayoría del tribunal se explica, sin duda, por no haber ignorado la doctrina del Constitucional sobre Bildu y haberla incorporado a sus razonamientos. Queda, pues, amplio margen para un fundado recurso de amparo ante el citado tribunal, para que la coherencia jurídica vuelva a un caso que afecta a derechos tan importantes como los de presunción de inocencia y participación política.

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Un tribunal de justicia —se trate de la Audiencia Nacional, el Supremo o el Constitucional— tiene que basar su veredicto en estrictas razones jurídicas, al margen de cualquier consideración de oportunidad política. Pero entre las posibles interpretaciones de la ley, en su aplicación al caso concreto, resulta llamativo que un tribunal responsable se incline por la más contraria o alejada del contexto político y social al que concierne su veredicto. La hipótesis que sirve de prueba al Supremo para mantener en la cárcel a Otegi parece chocar con la evidencia: el resultado de su iniciativa en 2009 contribuyó a forzar a ETA al cese de su actividad terrorista en 2011.

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