El Constitucional excluye la educación de los hijos en el domicilio familiar sin escolarización
Confirma la decisión de un juez de Málaga de escolarizar obligatoriamente a unos niños que hablaban cinco idiomas y daban lecciones de música, ciencias y matemáticas en el domicilio familiar
La Sala primera del Tribunal Constitucional ha denegado a unos padres la posibilidad de formar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro oficial. Según la sentencia, la Constitución no prohíbe que se defina un sistema de enseñanza básica obligatoria, considerado "como un período de escolarización de duración determinada", pero durante dicho periodo queda excluida la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de escolarizarlos.
Los hijos del matrimonio fueron educados por sus padres en su propio domicilio sin que los menores acudieran a un centro escolar oficial, motivo por el cual la Fiscalía presentó un expediente para que el juzgado de Coín acordara la inmediata escolarización de los niños.
Los padres adujeron que sus hijos hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, así como de matemáticas, con una educación ética bastante completa. Argumentaron además que la educación que daban a los menores era mejor que la que se impartía en los colegios públicos con 30 o 40 alumnos por clase y que los profesionales de los servicios sociales no habían detectado problemas socio familiares.
El juzgado ordenó que los niños en edad escolar de entre 6 y 16 años fueran escolarizados y sin entrar a valorar la calidad de la enseñanza que estaban recibiendo, dijo que el artículo 27.4 de la Constitución no permitía a los padres negar a sus hijos el derecho y la obligación a participar en el sistema oficial de educación.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, establece la "facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema obligatorio" y de enseñar "libremente", pero fuera del horario escolar, y sin perjuicio del deber de escolarización. Los padres sí tienen, según la sentencia, "la facultad de crear un centro docente" cuyo proyecto educativo se ajuste mejor "con sus preferencias pedagógicas".
En suma, el fallo destaca que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la norma fundamental no prohíbe, por lo que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo, y en particular, a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa".
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