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El Tribunal de Estrasburgo rechaza la demanda de los condenados del 'caso Lasa y Zabala'

El ex general Enrique Rodríguez Galindo, otros tres guardias civiles y el ex gobernador civil de Vizcaya Julen Elgorriaga fueron condenados por su secuestro y asesinato

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de los condenados por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, reivindicado por el GAL. El tribunal de Estrasburgo ha declarado que en el juicio del denominado caso Lasa-Zabalano ha habido violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos.

El general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, y los ex guardias Ángel Vaquero, Felipe Bayo Leal y Enrique Dorado Villalobos invocaron ante el TEDH que las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional vulneraron el artículo 6. 1, 6.2 y 6.3 de la Convención Europea de Derechos del Hombre, relativo a los derechos a un juicio justo, a la presunción de inocencia y a los derechos de defensa.

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El Tribunal Supremo no solo confirmó sino que amplió en julio de 2001 la sentencia de la Audiencia Nacional, que había condenado a 75 años de cárcel a Galindo y Elgorriaga; a 73 años a Vaquero, y a 71 años y 8 meses a Bayo y Dorado, por la detención ilegal y el asesinato de los presuntos terroristas, cuyos cuerpos aparecieron en 1995 en un depósito municipal de Alicante.

El alto tribunal, además, informó ese mismo año en contra de conceder el indulto al ex general Galindo y demás condenados por el 'caso Lasa-Zabala'.

El denominado caso Laza-Zabala es uno de los episodios más negros de la historia democrática española. En 1983, dos refugiados vascos, a quienes se considera próximos a ETA, desaparecieron en la localidad francesa de Bayona. 13 años después, se identificaron dos cuerpos hallados en 1993 cuya muerte coincidía con los métodos utilizados por el GAL.

Los cinco demandantes alegaron en sus escritos haber sido "víctimas de una violación del principio de presunción de inocencia y de los derechos de la defensa", y los tres primeros se quejaron también de que "el juez de instrucción se hubiera negado, por una decisión no motivada, a aceptar las pruebas propuestas".

El TEDH ha dado validez a las declaraciones hechas bajo secreto del sumario por el guardia Felipe Bayo, aunque éste se desdijo en el juicio. Bayo declaró ante el juez central número 1 que el 16 de octubre de 1983, él y el guardia Enrique Dorado detuvieron en Francia a los presuntos etarras Lasa y Zabala y les condujeron por la fuerza a España. Informaron al general Rodríguez Galindo, quien les ordenó llevar a los prisioneros al Palacio de la Cumbre, en San Sebastián, donde fueron interrogados, golpeados y torturados durante varios días, a fin de obtener información sobre etarras o miembros próximos a la organización.

A la vista del estado en que quedaron tras las torturas, el general Galindo ordenó su traslado a Alicante y que les hicieran desaparecer. Esta decisión fue puesta en conocimiento del gobernador civil de Guipúzcoa, Julen Elgorriaga, quien no hizo nada por impedirlo. En una fecha no precisada, los etarras fueron conducidos por Bayo, Dorado y otra persona a Bussot (Alicante), donde, junto a una fosa previamente excavada, Dorado les disparó tres balas en la cabeza. Tras echar los cuerpos dentro de la fosa, Dorado y Bayo los recubrieron con 50 kilos de cal viva a fin de hacer desaparecer sus despojos. Galindo y Elgorriaga fueron informados inmediatamente y los asesinatos fueron reivindicados por los GAL por medio de una llamada telefónica a una radio de Alicante, el 24 de enero de 1984. Un año más tarde, los restos fueron encontrados por un cazador y llevados al cementerio municipal de Alicante. No fueron identificados hasta 10 años más tarde, en 1995.

En sucesivas declaraciones, Bayo añadió que el general Galindo y Elgorriaga habían estado en el Palacio de la Cumbre, así como el oficial Ángel Vaquero y días más tarde entregó unas grabaciones de conversaciones mantenidas en la cárcel con Dorado y con Vaquero.

El TEDH ha estimado que en ciertas circunstancias, las autoridades judiciales pueden recurrir a pruebas obtenidas durante la instrucción, siempre que sean corroboradas por otras pruebas. El Tribunal de Estrasburgo cree que hubiera sido mejor que el juez Javier Gómez de Liaño hubiera dejado a las demás partes escuchar a Bayo en persona y poder interrogarle sobre las confesiones que hizo a puerta cerrada, pero esta consideración no podría conducir a paralizar las investigaciones. Además, la Corte coincide con el Tribunal Supremo en que los demás inculpados no pidieron otra declaración de Bayo ni cuando el secreto fue levantado ni durante el resto de la instrucción.

El Tribunal estima que pertenece a las jurisdicciones internas apreciar la pertinencia de las declaraciones de Bayo y determinar si estaban inspiradas por un deseo de venganza o de impunidad, o por otros motivos similares. La Corte constata que el Tribunal Supremo español tuvo buen cuidado de motivar y razonar su decisión a este respecto, y que en su decisión tuvo en cuenta la enfermedad de Bayo (un trastorno bipolar que le llevó a intentar suicidarse), rechazando que existiesen vinculaciones entre los problemas psíquicos de Bayo y sus declaraciones, corroboras éstas por otros elemento de prueba.

Respecto al delito de detención ilegal, el TEDH subraya que Tribunal Constitucional español estimó que la declaración de culpabilidad no se fundamentó solo en las declaraciones de Bayo bajo secreto ante el juez instructor, sino que fueron corroboradas por otras declaraciones incriminatorias del propio Bayo y por otras pruebas que las corroboraron. Respecto a los asesinatos, el Constitucional examinó la condena de la Audiencia Nacional y llegó a la conclusión de que los procesados habían sido los autores de la detención ilegal y que tal razonamiento no podía ser tachado de irrazonable ni ilógico.

El TEDH constata finalmente que las decisiones de las jurisdicciones internas españolas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional estuvieron ampliamente motivadas y añade que a él no le corresponde reexaminar las pruebas ni sustituir a los órganos judiciales internos para reinterpretar los elementos de prueba sobre los que se fundamentaron las condenas. Tampoco observa ningún menoscabo del derecho de los derechos de las defensas, por lo que dictamina, por unanimidad, que no hubo vulneración del artículo 6.1.2 y 3. de la Convención.

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