El Supremo condena al 'capitán timo' a seis años por falsedad y estafa
José Manuel Quintia embarcó a varios empresarios en negocios inexistentes con el engaño de que trabajaba para las Fuerzas Armadas
El alto tribunal confirma esta pena aunque estima parcialmente el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial y establece que no se debe declarar la nulidad de las tres empresas constituidas por el falso capitán.
La sentencia de la Audiencia de Madrid, dictada en marzo de 1999, absolvió a los otros procesados y condenó a Quintia a pagar una indemnización de 1.115 millones de pesetas a un empresario asturiano y 88 millones para otro por un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de estafa agravada, en razón de la cuantía defraudada, y con la agravante de reincidencia.
También condenó al falso capitán a cinco arrestos de fin de semana por una falta continuada de uso indebido de uniforme oficial, además de que declaró nulas sus empresas.
Una villa de 306 millones de pesetas
La primera operación fue la supuesta compra de una finca en el municipio madrileño de Villalbilla, por 306 millones de pesetas, que pagó un empresario a propuesta de Quintia, quien le aseguró que se trataba de una intermediación para una posterior venta a las Fuerzas Armadas, y le hizo creer que el dueño no quería vender directamente al Ministerio de Defensa, por lo que necesitaba un intermediario.
Tras esa primera operación, Quintia ofreció al empresario la distribución de sábanas y colchas también a las Fuerzas Armadas, supuestamente compradas en Portugal, y para su adquisición pagó unos 809 millones de pesetas en metálico, en una decena de partidas, sin llegar a ver nunca la mercancía.
Un timo bien preparado
Para esta operación, el capitán Timo le mostró "un pedido bien hecho", con "sellos perfectos" del Ministerio de Defensa, que él dio por buenos para proceder a los desembolsos, que nunca le llegaron a ser compensados.
Según la sentencia de la Audiencia, el acusado, a pesar de que había sido detenido y encarcelado en junio de 1993 en virtud de una orden de busca y captura, inició a primeros de noviembre de ese año una nueva acción y estafó 88 millones de pesetas al dueño de una óptica, al que se presentó como capitán de navío y le ofreció gafas de sol.
El recurrente alegó que sus empresas "no se han podido defender, por no haber sido citadas en el proceso en el que han sido partes", argumento que ha sido estimado por el Tribunal Supremo.
Al respecto, señala que hay un obstáculo que se opone a que se decrete la disolución de las entidades constituidas por el acusado "como medio para defraudar o para invertir una parte del dinero conseguido con anteriores defraudaciones".
Según indica, en el Código Penal de 1973, bajo cuya vigencia fueron cometidos los hechos, no estaba prevista como consecuencia accesoria o medida de seguridad que pudiese ser impuesta en sentencia condenatoria por cualquier delito la disolución de una sociedad.
El recurrente, entre otros, también alegó que no se estimaron las diferentes solicitudes de recusación formuladas contra los magistrados que integraron el tribunal sentenciador, así como que no ha existido prueba de cargo suficiente.
Al respecto, el alto tribunal señala que "es evidente que el reiterado rechazo de que fueron objeto en la instancia las recusaciones intentadas por el recurrente estuvo sólidamente fundado" e indica que "en la obtención de la prueba no se violó derecho fundamental alguno".
"La mejor prueba de que el engaño existió y de que fue bastante para generar error es el hecho indudable de que personas económicamente solventes y con experiencia en el tráfico mercantil cayeron en la trampa que se les tendió y arriesgaron su dinero en los ficticios negocios que les propuso el acusado", concluye.
El capitán Timo ha sido condenado en numerosas sentencias a partir de 1969 por delitos continuados de estafa, usurpación, uso indebido de nombre y falsificación de documentos.
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