_
_
_
_
_
LA OFENSIVA TERRORISTA

La Audiencia confirma el procesamiento de Pepe Rei por colaboración con ETA

En un auto notificado hoy, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de este Tribunal entiende que "concurren los requisitos para la realización de este delito, a saber: actos de favorecimiento o ayuda a la organización armada, conciencia de ese favorecimiento y algún tipo de relación con algún miembro de la banda", "que encarga

la actuación del favorecedor o acepta la que se le ofrece".

En este mismo sumario, en el que se investiga el entramado financiero de ETA, la Sala ha acordado confirmar el procesamiento de otras 22 personas y levantar el de otras cuatro.

La decisión se produce sólo veinte días después de que esta misma sección acordara, el pasado 13 de junio, dejar en libertad a Rei al estimar que ETA no necesita de las informaciones que publica en la revista Ardi Beltza para fijar sus objetivos.

Más información
El fiscal pide a Garzón que procese a 33 miembros de Ekin por pertenencia a ETA
Garzón procesa a Pepe Rei por pertenencia a ETA y anuncia el cierre de 'Ardi Beltza'
Garzón comunica a 'Ardi Beltza' su intención de cerrar la revista
La Audiencia Nacional excarcela a Pepe Rei por entender que no marcó objetivos a ETA
El fiscal pide ampliar el procesamiento de Pepe Rei como integrante de ETA

Sólo uno de los magistrados que firmaron esa resolución, Carlos Ollero, estimó entonces que había indicios suficientes de que Rei había cometido un delito de terrorismo, aunque añadía que no existía riesgo de fuga que justificara su permanencia en prisión.

En esta ocasión, los mismos magistrados -Carlos Cezón, Juan José López Ortega y el citado Ollero- han considerado que, aunque muchos de los indicios señalados por Garzón "no cubrirían todas las exigencias fácticas del tipo" penal aplicado -la colaboración con banda armada- hay uno que sí cumple los requisitos.

Se refieren al documento encontrado en el ordenador del Equipo de Investigación de Egin bajo la clave "Abascal", de fecha 14 de octubre de 1993 y que fue intervenido en noviembre de 1994 en poder del dirigente de ETA Félix Alberto López de la Calle Gauna, Mobutu, sobre la actuación del jefe de psicólogos de la Ertzaintza en la liberación del secuestrado Julio Iglesias Zamora.

El documento "revela indiciariamente la facilitación a ETA por parte del procesado de una información de interés para la banda criminal -en cuanto referida a un secuestro perpetrado por ETA y a una persona vinculada a la Ertzaintza- de la que dispone de forma confidencial el Equipo de Investigación de Egin a través del procesado, que es quien conserva la identidad de la fuente".

La sala estima que estos hechos pueden constituir un delito de colaboración con banda armada atribuible a Rei, a pesar de que no sólo éste tuviera acceso al ordenador del Equipo de Investigación y de que la misma información apareciera en un libro publicado por el procesado en octubre de 1994.

Lo que se halla en poder de López de la Calle en noviembre de 1993 "no es la información publicada, sino una copia inequívocamente proviniente del original obrante en Egin, con fuente de información sólo conocida por Rei", dice la sala, que añade que "de otra parte, la información pudo hacerse llegar a López de la Calle a partir de octubre de 1993, mucho antes de la aparición del libro".

22 procesados

Por otra parte, y en otro auto también notificado hoy, la misma sección -con el magistrado Antonio Díaz en lugar de Ollero- confirma el procesamiento por pertenencia a ETA, colaboración con banda armada, alzamiento de bienes y allegamiento de fondos a organización terrorista de veintidós personas en relación con el llamado "entramado financiero" de ETA, y deja sin efecto el de otras cuatro.

A los recurrentes se les imputa "haber participado, con diversas actividades relevantes, en la puesta en marcha y desarrollo de un entramado empresarial, denominado 'Proyecto Udaletxe', diseñado por la organización terrorista", y en el que intervenían sociedades como Gadusmar, Aulkia, Banaka, la coordinadora de alfabetización y euskaldunización AEK y la editora Orain.

La sala encuentra "justificado" el procesamiento en la mayoría de los casos, porque "no podemos desconocer que la realización de cualquier actividad, en este caso mercantil, ejecutada por cuenta y siguiendo las directrices de la organización terrorista ha de reputarse ilegal si contribuye, como sucede el caso, al mantenimiento y sostenimiento de la organización terrorista".

Sobre los miembros de Orain procesados, entre ellos el ex portavoz de KAS Xabier Alegría, la resolución destaca que varios archivos informáticos intervenidos al etarra José María Dorronsoro "ponen de manifiesto la influencia de los responsables de la organización terrorista en el proceso de adopción de importantes decisiones relativas al funcionamiento de la editora".

Sólo en los casos de María Brígida Arrue, Maite Amezaga, José Gorostiza y Begoña Pérez Capape el tribunal entiende que debe levantarse su procesamiento por colaboración con banda armada "al no haberse individualizado de forma suficientemente precisa los cargos que se sostienen" contra ellos.

Además, y aunque confirma su procesamiento, reduce de setecientos millones de pesetas a cinco millones la fianza impuesta al ex director de Egin Javier Salutregi por entender que éste no tiene responsabilidad en el presunto delito de alzamiento de bienes que se le imputaba.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_