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RESPOSABILIDAD CIVIL

Cuándo responde el dueño del establecimiento en caso de altercado

La omisión de las funciones de vigilancia y control determina la obligación de reparar los daños y perjuicios causados

Alicia Manzano
Facultativos del Summa
Facultativos del SummaComunidad de Madrid

Discusiones, peleas, hurtos, tráfico de estupefacientes, tocamientos lascivos y hasta agresiones sexuales se cometen cada día en establecimientos y lugares de ocio, donde los clientes se convierten a menudo en involuntarias víctimas de delitos.

Penalmente serán responsables del acto ilícito el autor del mismo, sus cómplices y partícipes, que serán castigados con la pena que la ley establezca. También deberán responder con una indemnización económica si del hecho se derivan daños o perjuicios; es la responsabilidad civil derivada del delito que se contempla en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, que generalmente se ventila en el mismo procedimiento penal.

¿Qué es la responsabilidad subsidiaria locativa?

El Código Penal prevé además la responsabilidad civil subsidiaria, en defecto del responsable criminal, en determinados casos. Así, la de los padres o tutores por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por sus hijos; los periódicos, revistas o medios de difusión por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, las empresas por los delitos que hayan cometido sus empleados y, finalmente, la responsabilidad que nos ocupa, de los titulares de los establecimientos en donde se cometan los delitos o faltas, regulada en el artículo 120.3 del Código Penal.

Esta norma dispone su responsabilidad cuando por parte de los que dirijan o administren su establecimiento, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

Esta modalidad de responsabilidad se justifica por dos notas: una positiva y otra negativa. Por un lado por el escenario donde se comete el hecho delictivo. Y por otro la ausencia de vínculo entre el titular del establecimiento y el autor del delito, aunque sí se exige relación con quien haya infringido las funciones de vigilancia y control. La conexión con el delito se circunscribe a que el responsable civil subsidiario es el titular del lugar en el que se cometió.

La tendencia de la jurisprudencia ha sido objetivar en la medida de lo posible esta responsabilidad marcando dos ejes en su interpretación: el lugar de comisión de las infracciones penales (en tanto su control es mayor por producirse precisamente tales ilícitos en espacios físicos de su titularidad) y la infracción de normas o disposiciones de autoridad que están relacionados causalmente con su condición de dueño del establecimiento.

Respecto a los bares, locales e instalaciones donde se celebran conciertos y eventos de ocio, la base para su responsabilidad suele ser la infracción de la normativa sobre admisión de personas y reglamentos de policía en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la legislación sobre personal de seguridad privada. Pero el precepto también puede ser aplicado a delitos cometidos en otro tipo de establecimientos en sentido amplio (centros penitenciarios, de menores, residencias de ancianos...) por los que responderían sus titulares –Instituciones Penitenciarias, Servicio de Salud, Servicios Sociales etc-.

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de marzo de 2017 ha eximido de responsabilidad a la discoteca «Mae West» de Almería en la que se produjo un intento de homicidio con un vaso de cristal. Tras una primera discusión en la sala, por la que ambos clientes –agresor y agredido- fueron expulsados por los vigilantes de seguridad, se les volvió a permitir acceder al local. Una vez dentro, en el mismo hall de entrada el acusado, de forma sorpresiva y con un rápido movimiento, propinó un golpe en la zona del cuello de la víctima causándole lesiones que afectaron a la vena yugular y comprometieron gravemente su vida. Según el Tribunal hay una ausencia de prueba sobre el nexo causal y no puede imputarse a los vigilantes un incumplimiento de la normativa sobre derecho de admisión, limitaciones de acceso, permanencia en establecimientos públicos ni falta de profesionalidad o titulación que propicien la agresión producida. La actuación del acusado fue sorpresiva, rápida y repentina por lo que no podía haber sido evitada por aquéllos ni aun desplegando toda la diligencia que les era exigible, atendida la dinámica de la agresión.

Requisitos para apreciar la responsabilidad subsidiaria

En el supuesto anterior no se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 120.3 del Código penal para estimar la responsabilidad subsidiaria, que son:

1) que se haya cometido un delito o falta;

2) que aquéllos se hayan cometido en un establecimiento dirigido por el sujeto pasivo de dicha pretensión indemnizatoria;

3) que se haya infringido un reglamento de policía o alguna disposición de la autoridad, entendidos estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate, abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros;

4) que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados;

5) que tal infracción esté relacionada con el delito o falta cometido de modo que éstos no se hubieran cometido sin dicha infracción –nexo causal-.

Supuestos de condena: altercados en una boda, en el metro y en un estadio de fútbol

No obstante, existen numerosos pronunciamientos de condena dictados por nuestros tribunales. Así, una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de septiembre 2014 declaró la responsabilidad del titular de la discoteca Joy por la agresión de un cliente a otro en su interior, obligándole subsidiariamente a indemnizar con 6.000 euros por las secuelas de la rotura de la nariz. El tribunal apreció culpa en la vigilancia ante la escasez de controladores y miembros del personal de seguridad, conociéndose el alto grado de probabilidad de que se produzcan altercados en estos espacios como consecuencia del consumo de alcohol y drogas. El día de autos había en la sala un único vigilante uniformado y unos seis porteros no uniformados para un aforo de mil personas, entre ellas un grupo que celebraba una boda. El acusado, tras recibir un pisotón involuntario en la pista de baile, reaccionó violentamente con puñetazos y golpes lesionando a varios clientes. El tribunal declara que se infringió el artículo 51 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y explica que "Concurriendo aquél riesgo, la vigilancia en el interior de cualquier discoteca no sólo ha de existir, sino que ha de ser eficaz para prevenir esos posibles enfrentamientos o para abortarlos tan pronto como se manifiesten". Por lo que deduce que el delito podría haberse evitado si se hubiera llevado a cabo una correcta aplicación de las normas reglamentarias vigentes respecto de la actividad del establecimiento.

Por su parte, una sentencia del Supremo de mayo 2012 declaró la responsabilidad de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona y de su aseguradora en unos 200.000 euros, por delitos de homicidio y lesiones derivados de la agresión con un arma blanca, tras un altercado en grupo en una estación de metro. El Tribunal consideró que se habían vulnerado las normas de policía y buen orden que deben aplicar quienes gestionan y velan por la seguridad de los viajeros, atendiendo al alto índice de conflictividad de la estación por su proximidad a una zona de ocio con varias discotecas.

También existen sentencias condenatorias de clubs deportivos por incidentes en campos de fútbol. Es el caso de una sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona que declaró la responsabilidad del Real Club Deportivo Español de Barcelona S.A.D por no haber realizado el control de seguridad oportuno y permitir la entrada de un espectador con unas bengalas, cuyo lanzamiento causó varios heridos, uno de los cuales falleció. Si se hubiera impedido la entrada de las bengalas mortíferas al acusado, éste no las habría podido lanzar evitándose con ello el resultado acontecido. La ley del Deporte, dispone en su artículo 67.4 la prohibición de introducir fuegos de artificio en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos. Asimismo, el artículo 51 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos establece la obligación de la empresa o entidad de responder por los daños que se produzcan por imprevisión, negligencia o incumplimiento de lo reglamentado. También el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, ratificado por España recoge diversas medidas para prevenir y sofocar la violencia en eventos deportivos disponiendo que los clubs y los propietarios de estadios adoptarán las medidas para impedir que los espectadores introduzcan en los estadios objetos que puedan servir para actos de violencia, petardos u otros análogos.

Condenas a Ayuntamientos: caso Madrid Arena y el "chupinazo"

Quizá uno de los sucesos más lamentables y mediáticos de los últimos años haya sido el Caso Madrid Arena, donde tras una avalancha incontrolada de personas durante la celebración de una macro-fiesta de Halloween fallecieron 5 jóvenes por aplastamiento. El evento, celebrado en un recinto municipal, había sido organizado con graves irregularidades por una sociedad privada de ocio y espectáculos infringiendo las normas sobre aforo e incumplimiento las medidas de vigilancia y seguridad de las instalaciones para conseguir el mayor beneficio económico posible. Fueron condenados como autores los responsables de la empresa organizadora y de las empresas que gestionaban el recinto y el control del acceso por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, y subsidiariamente las empresas Diviertt S.L., Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio S.A., Seguriber S.L.U., Kontrol 34 S.L., y el Ayuntamiento de Madrid, a una cuantía millonaria.

La Audiencia Provincial Navarra, en una sentencia de febrero 2012 declaró la responsabilidad subsidiaria del ayuntamiento de Pamplona por las lesiones causadas por un «botellazo» lanzado sobre el tumulto de personas presentes en el chupinazo de los Sanfermines, que impactó en la cabeza de una víctima, causándole secuelas muy importantes. Para la Audiencia existió una falta de vigilancia por parte de los empleados del ayuntamiento, el cual además hizo posible la comisión del delito de lesiones, al infringir el artículo 22 de la Ordenanza sobre Promoción de Conductas Cívicas –que prohibía depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público- y el Bando de San Fermín que sancionaba a quien ensuciara la vía y espacios públicos. Se argumentó que si no se hubiera permitido depositar las botellas en el suelo de la plaza Consistorial, por afectar a la seguridad en un evento que congregaba a muchas personas en un espacio reducido, el acusado no habría tenido oportunidad de realizar su lanzamiento. Esta sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo que no detectó la existencia de infracción reglamentaria ni falta de control atribuible ni la organización del acto ni a los policías locales.

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