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Renta 2016: ¿Cómo se presenta la declaración de alguien que ha muerto?

Cuando fallece un ser querido, las obligaciones fiscales recaen en sus herederos

Una pareja de ancianos visita el cementerio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
Una pareja de ancianos visita el cementerio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).Paco Puentes

El fallecimiento de una persona no extingue inmediatamente su relación con la Agencia Tributaria, por lo menos hasta la campaña de la renta posterior a su defunción. Como hay que declarar los ingresos que percibió el finado hasta su fallecimiento es preciso presentar la declaración para la liquidación del IRPF. Serán sus herederos quienes se encarguen de hacerlo, aquellos mismos en los que recae la obligación de pagar el impuesto de sucesión para recibir la parte de los bienes del fallecido que les corresponde.

“De hecho, todos ellos (los herederos) deben firmar la declaración”, señala el experto en finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo. Un caso muy común es el del cónyuge en régimen de gananciales, que tendrá la obligación de liquidar la mitad del impuesto o el derecho de recibir el 50% de la devolución. “Si no hubiera herederos, es el Estado quien designa la persona obligada a realizar la declaración”, señala Gallardo. La liquidación del IRPF de un difunto, además, es siempre individual, porque su período impositivo es peculiar, ya que solo va del 1 de enero hasta el día del fallecimiento. No obstante, en una unidad familiar de más de dos personas, nada impide que los demás miembros presenten una declaración conjunta entre sí, recuerda el director de iAsesoria.com, Remo Domingo.

Los límites de la obligación

En la última declaración que se presentará en su nombre –y en la que se computarán todas las rentas pendientes de imputación– el límite de ingresos a partir del cual hay que presentarla no se prorratea o, lo que es lo mismo, no varía en función del número de días del período impositivo del fallecido, sino que sigue siendo la que se aplica a un año entero. En general, se considera que para ingresos por debajo de 22.000 euros no corre la obligación de presentar la declaración, pero este límite desciende hasta 12.000 euros si el dinero procede de más de un pagador y si la suma de las cuantías obtenidas por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.

Este límite se aplica también si el fallecido ha recibido pensiones compensatorias durante el ejercicio, o si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener el IRPF, como es el caso de los empleados del hogar, o si el fallecido ha obtenido más de 1.600 euros en rendimientos del capital mobiliario durante su periodo impositivo.

Si el fallecido tuvo rendimientos por actividades económicas superiores a 1.000 euros o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o pérdidas patrimoniales en cuantía mayor a 500 euros son otras tantas razones para que esté obligado a declarar, añade Domingo.

Qué se prorratea y qué no

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Tampoco se prorratea la reducción por rendimientos del trabajo, el mínimo personal exento de impuesto, el mínimo familiar y por discapacidad, las reducciones a la base imponible a las que se pueda tener derecho, el límite de deducción en la cuota por vivienda habitual –9.040 euros al año– o los límites en la aportación deducible al plan de pensiones del difunto.

Un caso peculiar es el de la declaración de renta en unidades familiares con hijos en las que fallece uno de los cónyuges. “En este supuesto”, asevera Domingo, “el mínimo por descendientes se prorrateará por partes iguales entre los cónyuges, si a la fecha del pago del IRPF ambos tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge supérstite presente declaración conjunta con los hijos”.

Sale a ingresar

Una vez presentada la declaración a través de los cauces disponibles –el más común es el sistema Renta Web de la Agencia tributaria–, y si el resultado sale a ingresar, los herederos deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. “Los plazos de pago, la posibilidad de domiciliación en cuenta corriente y fraccionamiento en dos cuotas [el 60% a la presentación de la declaración y el 40% unos meses más tarde], se mantienen para la declaración de la renta de un fallecido”, recuerda Domingo. “Existe también la opción de un fraccionamiento especial de la cuota tributaria de esta declaración si se han imputado rentas de ejercicios futuros que aún no han sido cobradas por los herederos”.

Sale a devolver

Por el mismo principio, en el caso de que Hacienda tenga que devolver una cuota al fallecido, serán sus herederos quienes la cobren en partes proporcionales y nunca se domiciliará en la cuenta del difunto, subraya Domingo. Gallardo advierte que, si el importe es inferior a 2.000 euros, los herederos deberán presentar el certificado de defunción del titular de la devolución, el libro de familia, el registro de últimas voluntades o testamento (si lo hay), la autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos, si se desea que se abone a nombre de uno de ellos, y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrarla.

Para devoluciones de más de 2.000 euros, se deberá presentar el testamento (o, si no lo hubiera, la declaración de herederos), el poder notarial que autorice a uno de los herederos a cobrar en nombre de todos ellos la devolución o certificado de que hay una cuenta de la que todos los herederos son titulares, y la justificación de la presentación del impuesto sobre sucesiones, en la que deberá estar incorporado como derecho el importe de la devolución tributaria reconocida al fallecido.

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