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La justicia europea considera ilegal el cese del presidente de la CMT

Bernardo Lorenzo y un consejero fueron apartados al fusionarse el regulador de telecomunicaciones en la actual CNMC

Javier Salvatierra
Bernardo Lorenzo.
Bernardo Lorenzo.

El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado este miércoles “contrario a derecho” el cese, en octubre de 2013, de Bernardo Lorenzo y Xabier Ormaetxea como presidente y consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), respectivamente. Ambos fueron cesaron en sus funciones antes de que terminasen sus mandatos como consecuencia de la fusión de la CMT y otros organismos reguladores en la actual Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados (CNMC). Recurrieron el despido ante los tribunales y el caso llegó al Supremo, que elevó una consulta al tribunal europeo, que les ha dado la razón.

Los ceses de Lorenzo y Ormaetxea se publicaron mediante dos reales decretos en el BOE el 15 de octubre de 2016, apenas unos meses después de que la ley 3/2013, de 4 de junio, estableciese la creación de la CNMC, en la que se integraron otros organismos reguladores, entre ellos la CMT. Lorenzo y Ormaetxea fueron nombrados presidente y consejero de la CMT en marzo de 2011 y no habían terminado su mandato cuando se produjo el cese. Por ello, recurrieron esos reales decretos poco después al Supremo alegando que tuvieron que abandonar sus puestos “sin que existiera causa legal”. Alegaron también que en ningún momento se les abrió expediente disciplinario ni se les comunicó la razón del cese.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo consultó al TJUE si la directiva marco reguladora de las comunicaciones electrónicas impide la fusión de autoridades regulatorias y si los ceses de Almendros y Ormaetxea antes de que finalizase su mandato como consecuencia de esa fusión menoscaba la “garantía de independencia” de ese organismo regulador.

En su respuesta, el TJUE dictamina que la directiva marco “no se opone” a la fusión de las autoridades regulatorias y que cada Estado miembro cuenta con “un amplio margen de maniobra en cuanto a la organización y a la estructuración de sus autoridades regulatorias” siempre que respete los requisitos y garantías de las directivas europeas. El TJUE señala que le corresponde dictaminar, en su caso, si se cumplen o no esas garantías.

Pero además, considera “contrario al derecho de la Unión el cese del presidente y de un consejero de una autoridad regulatoria antes de la finalización de su mandato sin que estén previstas disposiciones que permitan garantizar que el cese no menoscaba la independencia de dicha autoridad”. Añade que la directiva marco “indica que los Estados miembros velarán por que los miembros del órgano solo puedan ser cesados en caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, que hayan sido establecidas de antemano en el Derecho nacional” y que “deben establecerse desde el inicio las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentación a fin de disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores”.

En el caso de Almendros y Ormaetxea, se produjo el cese “antes de la finalización de los mandatos” y “por motivos distintos a los previstos en la ley”, ya que fueron cesados por la reforma institucional que dio lugar a la CNMC. “El derecho de la Unión se opone al cese anticipado de los mandatos, debido solamente a la reforma institucional, en la medida en que no están previstas normas que garantizan que el cese no menoscaba la independencia y la imparcialidad de la dicha autoridad”.

Tras esta respuesta, el Supremo tendrá que decidir sobre los ceses de ambos altos cargos, su posible anulación, su eventual integración en la CNMC o, en su caso, una indemnización por haber sido apartados de sus funciones sin motivo.

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