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Cómo ajustar cuentas con el fisco

La declaración de la renta de este año trae varias novedades que conviene conocer

Aspecto de una delegación de Hacienda en Madrid
Aspecto de una delegación de Hacienda en MadridCARLOS ROSILLO

Hora de saldar cuentas con el fisco. Más de 19,2 millones de contribuyentes están llamados a presentar su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo termina el próximo 30 de junio. No es ésta, explican desde el Consejo General de Economistas (REAF), una declaración muy diferente de la del pasado año, pero, al haber entrado en vigor toda una reforma fiscal el pasado 1 de enero de 2015, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos importantes:

Algunas curiosidades fiscales

La letra pequeña de la legislación fiscal incluye algunas curiosidades desconocidas para muchos contribuyentes:

  • Una pareja de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no es unidad familiar a efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos; el otro, debe declarar individualmente.
  • Aunque el inquilino no pague la renta, el arrendador debe incluir dicha cantidad como "rendimiento íntegro" y solo puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro si han pasado seis meses desde que realizó la primera gestión de cobro hasta el fin del año, o si el inquilino está en concurso.
  • Si en 2014 el inmueble ha estado algún tiempo sin inquilinos, los gastos de ese periodo de comunidad o IBI no son deducibles.
  • De forma general, para no pagar impuestos por los beneficios obtenidos en la venta de una vivienda es necesario que ésta sea "habitual" (residencia durante al menos tres años). Existen algunas excepciones, pero entre ellas no está el embarazo (sentencia de 20 de febrero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) pues éste "no es una circunstancia que exija el cambio de domicilio para residir en una vivienda mayor".
  • Quien aún pueda aplicar la deducción por compra de vivienda puede incluir los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar, pero solo en la medida en que suscribir esos productos haya sido una condición obligatoria impuesta por el prestamista. Si no es así, respecto al seguro de hogar, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a daños como incendio, explosión, tormenta…
  • Si después de haber presentado la declaración, el contribuyente se diera cuenta de un error en "su contra" (no se ha incluido un gasto deducible, no se ha aplicado una deducción…) puede recuperar el importe indebidamente satisfecho (o la menor devolución obtenida) con la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación, identificando ésta, explicando el error y aportando los justificantes.
  • Si el error fuera "a su favor", debe presentar una declaración complementaria y cuanto antes. Antes del 30 de junio, no hay recargo; si es después, será de un 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes, del 10% si se hace antes de seis meses y del 15% si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo será del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora a partir del 1 de julio de 2016.

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