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Los preferentistas piden que la CNMV y el Banco de España les indemnicen

La demanda estima que las entidades supervisaron de forma negligente

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV
Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMVULY MARTIN

Un colectivo de inversores en participaciones preferentes —formado por una veintena de clientes de entidades financieras— ha presentado una demanda ante la CNMV y el Banco de España por entender que incumplieron su deber legal de supervisar dicha operación de 2009 que les arruinó. Y solicitan que les indemnicen con unos tres millones de euros por sus pérdidas personales, que estiman en el 71% de lo invertido. El escrito, obra del bufete Jausas, por el que se exige la “responsabilidad patrimonial” de ambos supervisores denuncia los siguientes incumplimientos:

» Falta de calificación. “En el momento de la aprobación y registro del folleto de emisión (21 de mayo de 2009) no figuraba una calificación crediticia definitiva del producto. Sin embargo, la CNMV acordó la aprobación del folleto, permitiendo su publicación y, en consecuencia, la comercialización de los instrumentos financieros. Las tres cartas de asignación de rating —calificacion crediticia— de 11, 20 y 25 de mayo de 2009 no tienen el valor de una calificación definitiva. Las tres misivas hacen mención a una asignación de rating condicionada a la verificación de determinada documentación facilitada por Cajamadrid. La carta establece: “Esta asignación de rating por Fitch no constituye ninguna autorización para utilizar en su nombre”.

» Sin valor jurídico. “Cajamadrid utilizó sin autorización la carta de Fitch y reseñó en el folleto como calificación de riesgo lo que no era sino una mera comunicación entre entidades sin un verdadero valor jurídico. La CNMV tuvo a su alcance estas cartas y el folleto, pero fue negligente en su revisión y procedió a la aprobación del folleto a pesar de que contenía información engañosa sobre la situación financiera y perspectivas del emisor”.

» Tres avales en 2004. “La CNMV no solicitó la calificación de riesgo crediticio de tres agencias de rating como es práctica habitual, tal y como se había realizado en emisiones por un importe sustancialmente inferior, como en 2004”.

» Falta de revocación. “La CNMV aprobó una documentación que permitía que el resumen de riesgos no incluyera una referencia del derecho de revocación en caso de bajada de rating; y que el resumen de riesgos no hiciera mención de las graves turbulencias financieras existentes”.

» Venta a clientes moderados. “Cuando la CNMV tuvo conocimiento de que se habían comercializado masivamente a inversores conservadores no obligó al banco a que advirtiese a los clientes de que no eran productos adecuados para ellos, y no abrió expediente sancionador”.

» Banco de España. “El Banco de España, a sabiendas de la delicada situación financiera de Cajamadrid, de la inexistencia de rating alguno y de la alta probabilidad de que Caja Madrid no pudiera devolver el dinero a los adquirentes de preferentes admitió esta documentación como válida el 22 de mayo de 2009”.

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