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Empleo pone trabas a las demandas individuales tras los despidos

La conciliación judicial en procesos colectivos también será “cosa juzgada”

Alejandro Bolaños
Fátima Báñez conversa con periodistas, este viernes.
Fátima Báñez conversa con periodistas, este viernes.ULY MARTIN (EL PAÍS)

La aplicación de la reforma laboral ha desencadenado interpretaciones diversas en los tribunales ante reclamaciones por despidos colectivos, una opción que la reforma facilitó al rebajar las indemnizaciones. El Consejo de Ministros ha comenzado este viernes a precisar algunas cuestiones para evitar esas discrepancias en un real decreto ley que se publicará el sábado. Pero de lo anunciado por el Gobierno se deriva que el Ministerio de Empleo ha optado por blindar la supremacía de los acuerdos en conciliación judicial acerca de las condiciones incluidas en el proceso colectivo. “El procedimiento individual queda relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo”, afirma la nota difundida tras el Consejo de Ministros.

Empleo considera que con las aclaraciones incluidas en el decreto ley, “la impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor”. De este modo, la sentencia firme o el acuerdo en conciliación judicial con la empresa, pondría el punto final a las reclamaciones jurídicas sobre las condiciones del despido colectivo.

“Se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial”, detalla la nota.

El decreto aclara qué información debe presentar la empresa

Los expertos han destacado la importancia de dar a la conciliación judicial el carácter de “cosa juzgada” que ya se reconocía a las sentencias. “Puede tener influencia decisiva en las impugnaciones individuales, al extenderse este efecto”, indica Jesús Lahera, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, aunque precisa que el alcance de la medida dependerá de como quede recogida en la redacción del real decreto.

Empleo asegura que su objetivo es agilizar el proceso y evitar que las impugnaciones indivuales paralicen las indemnizaciones tras acuerdos colectivos. Y recuerda que los trabajadores siempre pueden seguir con acciones individuales si creen vulnerado derechos fundamentales.

El real decreto también incluye aclaraciones sobre qué documentación debe aportar el empresario para justificar los despidos y “se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales”.

Varias sentencias han echado atrás despidos colectivos por no ajustarse a principios de razonabilidad y proporcionalidad a la situación económica de la empresa. “Con la información ofrecida, entiendo que no hay una respuesta legal a la jurisprudencia que está apostando por controlar el fondo de la decisión empresarial”, señala Lahera.

El real decreto también limita los miembros de la comisión negociadora de los despidos colectivos a un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, “en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa”.

Empleo aprovecha además “para reformular con rango de Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios”.

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