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La defensa de la privacidad

El deudor ficticio

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un cliente frente al BBVA por los daños y perjuicios provocados por incluir por error su nombre en las listas de morosos y no darle de baja hasta que los tribunales confirmaron, seis años después, la ausencia de deudas con la entidad, según la sentencia del 30 de noviembre. El cliente sufrió un "daño continuado" a su honor durante los seis años que permaneció en el registro de morosos, dice el Supremo

La sala de lo Civil del Supremo desestima la alegación del BBVA, que consideraba transcurridos los cuatro años legales que tenía el cliente para presentar la demanda, y estima el comienzo del plazo en el momento en que los tribunales resolvieron que su inclusión en las listas de deudores era ilegal.

La sentencia estima así el recurso de casación presentado por el cliente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que había desestimado su demanda al considerar caducado el plazo de cuatro años al contar desde el momento en que el cliente se enteró de su inclusión en los listados entre 2001 y 2002 -periodo durante el cual el hombre recibió varias comunicaciones de que aparecía en el listado-. Así, el Supremo remite de nuevo el caso a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a la que obliga a dictar sentencia. "No valoró la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y, lógicamente, tampoco la han enjuiciado en derecho". La nueva sentencia tendrá que pronunciarse sobre la petición del demandante, que reclama 15.000 euros por los "considerables problemas económicos derivados de la pérdida de credibilidad y la buena reputación" por su inclusión en los listados de morosos.

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