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Hacienda considera a las 'entidades de tenencia' un gran foco de fraude

Los ingresos de las ETVE no tributan pero los gastos sí son deducibles

Son absolutamente desconocidas para el ciudadano medio, pero las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) constituyen "uno de los principales focos de riesgo fiscal" para la Agencia Tributaria. Este organismo dirige buena parte de sus esfuerzos a controlar esas entidades por su potencial fraudulento en el impuesto de sociedades. El modelo de elusión, muy alejado del fraude más clásico y rudimentario, usa el marco perfectamente legal de las ETVE para burlar al fisco.

Sin llegar a suponer una prueba evidente de fraude, la existencia de estos instrumentos de inversión "eleva muchísimo el riesgo fiscal", asegura un portavoz de este organismo. Otras fuentes tributarias aseguran que parte de los casos de delito fiscal que prepara Hacienda para remitir a los tribunales (cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros) corresponden a las ETVE.

Los inspectores instan a cambiar un régimen que favorece la elusión

La herramienta surgió en 1995 para atraer capitales extranjeros a cambio de eliminar prácticamente el peaje fiscal. España intentaba arañar parte del pastel que recibían países con instrumentos similares (Holanda, Bélgica, Suiza, Dinamarca, Suecia, Irlanda...), conocidos con el nombre genérico de holding. Pero, como ocurre con otras normas, la española intentó ir más allá y potenció hasta el extremo las ventajas fiscales de las ETVE respecto de sus equivalentes europeas.

El principal atractivo radica en que los capitales movilizados no tributan ni a la entrada ni a la salida. Los dividendos, beneficios y plusvalías que generen las empresas extranjeras en las que participan las ETVE están exentos de pago. Tampoco tributa el reparto de beneficios a sus socios, una ventaja que tienen pocas holding europeas. Con este esquema, el único rédito que obtiene el fisco de estas sociedades deriva de la inversión que realicen para desarrollar su actividad.

Pero las reglas son bastante laxas. Porque la exigencia legal de contar con medios materiales y humanos para desarrollar la actividad se traduce, en la práctica, en casos ridículos. En general, suele bastar con que la ETVE emplee a un directivo, como ocurre en el caso de Exxon. Esa interpretación de la norma pone en duda el beneficio económico para España por albergar tales entidades, cuyo teórico objetivo es eliminar la doble imposición internacional.

Más allá de sortear los criterios de infraestructura, la principal trampa del instrumento es que, sin generar ingresos fiscales, en ocasiones incluso recibe dinero de las arcas públicas. Porque las plusvalías ingresadas no abonan nada a Hacienda pero, si la ETVE se anota pérdidas, puede acceder a deducciones. España es, junto a Luxemburgo y Suecia, el único país donde cabe esa ventaja, según un informe sobre estas sociedades publicado en octubre de 2005 en las revistas de Información Comercial Española del Ministerio de Industria.

Ahí está el germen del fraude. Porque la ETVE puede pedir un préstamo millonario para adquirir participaciones extranjeras y deducirse los gastos financieros. Hacienda los considera deducibles en el impuesto de sociedades para favorecer la inversión.

El problema se agrava con la posibilidad que tienen estas sociedades de consolidar sus cuentas con las del grupo empresarial que las utiliza como instrumento. Esa capacidad, inexistente hace unos años, implica que las pérdidas que genere la ETVE (por ejemplo, por ese préstamo que paga) se compensen con el beneficio de otras sociedades y al final el grupo en conjunto pague mucho menos de lo que le correspondería -y en un caso extremo, nada.

Así operaría: una ETVE pide un préstamo de 1.000 millones por el que paga unos intereses de 50 millones el primer año. Otra empresa española perteneciente al mismo grupo empresarial registra ese año beneficios de 50 millones. Pero, al poder consolidar, la ganancia se compensa con las pérdidas de la ETVE y al final el fisco español no percibe nada.

"Cuando un régimen así lleva años detectado como un foco de fraude, habría que modificarlo. Además, dedicamos muchísimos recursos cada año a controlar esto", subraya Francisco de la Torre, secretario general de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado. Insta a reflexionar sobre la competencia fiscal que establecen los Estados entre sí para atraer inversión. Y alerta de sus efectos: "Acabamos perdiendo todos. Al final, la necesidad de recursos públicos obliga a subir impuestos por otras vías".

Fuentes de los inspectores aseguran que hay casos con bases imponibles negativas de "centenares de millones de euros", lo que explica que muchos de ellos sean constitutivos de delito fiscal.

Un portavoz de Hacienda asegura que no hay prevista ninguna modificación en este régimen ni en ninguno de los que integran el impuesto de sociedades. Pese a haber reconocido deficiencias en numerosas ocasiones, el ministerio entiende que los cambios generarían ahora incertidumbre.

Un 22% de la inversión

Consideradas como inversión para la estadística, las entidades de tenencia de valores representan una parte nada despreciable de los capitales extranjeros que fluyen cada año hacia España. Las ETVE acapararon el año pasado 2.005 millones de euros entre enero y septiembre, según datos del Ministerio de Industria. Se trata de una cantidad similar a la que destina el Estado a financiar el propio Ministerio de Industria y representa un 22% de la inversión extranjera directa realizada el año pasado en España.

El peso de estas entidades se ha mantenido constante en los últimos años de penuria económica, pero su comportamiento ha sido muy irregular desde que se crearon, en 1995. La importancia de estas sociedades sobre el total de inversión fue creciendo progresivamente hasta suponer casi dos tercios de la inversión en 2002. A partir de ahí el porcentaje empezó a moderarse hasta alcanzar las cifras actuales.

La inversión mínima en empresas extranjeras que se exige a las ETVE se cifra en un 5%, o en seis millones de euros, independientemente del porcentaje. Y para acogerse al generoso régimen fiscal, la participación debe mantenerse como mínimo un año. Otro de los requisitos consiste en que la actividad de la empresa extranjera sea comercial o industrial, aunque en la práctica sirve cualquier entidad, siempre y cuando sea filial de la que tiene el origen industrial.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.
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