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La reforma laboral se estrena en domingo

La norma que ha originado la huelga general se publicó ayer en el BOE

Lucía Abellán

El detonante para la convocatoria de la huelga general es desde hoy una ley firme. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el texto definitivo de la reforma laboral, con todos los cambios introducidos en la tramitación parlamentaria. Diez días después de que el Congreso le diera el visto bueno, el nuevo marco laboral impone desde hoy -el texto entra en vigor un día después de su publicación- cambios fundamentales en contratación, despido, flexibilidad interna de las empresas y funcionamiento de los servicios públicos de empleo. No obstante, el grueso de la reforma ya se aplica desde el pasado 18 de junio.

La reforma laboral se concibió como un freno a la excesiva temporalidad en la contratación, que antes de la crisis afectaba a un tercio de los asalariados. En la fallida negociación con los agentes sociales evolucionó hacia una mayor flexibilidad en las empresas que evitara despidos. Al final, de entre toda la batería de medidas, las más contundentes afectan al coste del despido y a sus trámites.

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Con los cambios introducidos en el Congreso, una empresa puede despedir por motivos económicos (con indemnización de 20 días por año trabajado) si alega "pérdidas actuales o previstas" o si registra "una disminución pesistente de su nivel de ingresos". Esta redacción acota mucho más los supuestos en que un juez puede negarse a certificar que el despido obedece a razones económicas. Con ello el Ejecutivo pretende acabar con la anomalía que supone que, en plena crisis, más del 75% de los despidos se tramiten como improcedentes, principalmente porque el empresario prefiere cerrarlos de inmediato y ahorrarse la incertidumbre judicial. Además, el Estado financia, a través de un fondo público nutrido con aportaciones empresariales, parte de la indemnización.

Más allá de ese cambio, la reforma universaliza el contrato más barato en caso de despido improcedente (33 días por año frente a los 45 ordinarios). Esa fórmula, que ya podía aplicarse a un buen número de colectivos, amparará a cualquier persona que venga del paro o de un contrato temporal, lo que en la práctica reduce la modalidad de los 45 días a fichajes entre empresas.

El mayor avance en flexibilidad interna se persigue con el modelo alemán de reducción de jornada. A cambio de mantener la plantilla, el empresario reduce la jornada y el sueldo al trabajador, que compensa la merma salarial cobrando el paro correspondiente a las horas no trabajadas. Para agilizar las decisiones empresariales, el texto limita a 15 días improrrogables las negociaciones para modificar las condiciones de trabajo de la plantilla y crea la figura de un árbitro al que se podrá recurrir en caso de desacuerdo. Se facilita, además, el descuelgue salarial respecto de lo que marque el convenio sectorial.

La reforma también se adentra en la regulación del desempleo. Los parados tendrán 30 días (hasta ahora eran 100) para rechazar cursos de formación. A partir de ese plazo podrán ser sancionados. Además, las agencias privadas de colocación colaborarán con los servicios públicos de empleo en las colocaciones.

La penalización de los contratos temporales tendrá que esperar, en cambio, hasta 2012.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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