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Reportaje:Tras las elecciones

Una elección sin plazos fijos

Las negociaciones determinarán la fecha del pleno de investidura

Javier Rivas

La decisión de los ciudadanos con sus votos no sólo se va a traducir en la necesidad de una prolija negociación para investir al nuevo lehendakari, sino que puede prolongar los plazos para su propia designación, cuestión para la que no fijan un calendario concreto ni la Ley de Gobierno ni el Reglamento de la Cámara de Vitoria. La reforma de este último, aprobada el pasado diciembre, ha dilatado más aún los tiempos. Las negociaciones para cerrar una mayoría que permita la investidura del lehendakari y, quizá, para un acuerdo sobre los apoyos del futuro Gobierno, pueden ampliar las fechas, sin un margen preciso, dos o más meses. Las anteriores autonómicas se celebraron el 17 de abril de 2005 e Ibarretxe no logró la mayoría suficiente de la Cámara hasta el 23 de junio.

El calendario no empieza a correr hasta la acreditación de 25 parlamentarios

El Gobierno vasco se halla desde la pasada medianoche en funciones, situación en que permanecerá hasta que sea elegido el nuevo lehendakari. Desde hoy, las juntas electorales de los tres territorios comenzarán el escrutinio oficial de los votos. Después, deberán resolver las reclamaciones y recursos que los partidos puedan presentar antes de la proclamación efectiva de los parlamentarios electos. Ello se producirá, como muy pronto, el próximo domingo y no puede aplazarse más allá del 21 de marzo.

El calendario para la constitución del Parlamento de la novena legislatura se pondrá en marcha sólo cuando, con sus credenciales expedidas por la Junta Electoral correspondiente, se hayan acreditado en la secretaría de la Cámara al menos 25 parlamentarios electos (un tercio del total). En la acreditación, todos ellos deben declarar sus bienes y actividades. Para acreditarse no existe un plazo cerrado y, dados los resultados, dependerá de la voluntad de una de las dos formaciones mayoritarias (PNV y PSE), ya que todos los demás juntos suman sólo 21 parlamentarios. Como todo en este proceso, el calendario dependerá de la marcha de las negociaciones para la investidura e, incluso, para configurar la nueva Mesa de la Cámara, su órgano de gobierno.

Con el número necesario de parlamentarios acreditados, la presidencia de la Diputación Permanente -en este caso Izaskun Bilbao- debe convocar en los 15 días posteriores la primera sesión de la Cámara, en que se elegirá su Mesa (presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías).

En este momento llega el cambio que ha introducido el nuevo Reglamento. Hasta el momento, una vez constituida la Cámara, la presidencia convocaba ya el pleno para elegir al lehendakari. Ahora se suceden antes otros dos plenos más. El primero, que la presidencia convoca una vez constituida la Cámara y para el que no existe plazo tasado, tiene como único punto designar a los miembros de la comisión provisional de incompatibilidades. En 20 días como máximo, la comisión debe elevar su dictamen, que se debate y resuelve en otro pleno. Sólo ahora, y antes de levantar la sesión, la presidencia del Parlamento, oída su Mesa y la Junta de Portavoces, anunciará la fecha del pleno de investidura. Y, de nuevo, no hay plazos máximos para ello.

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El procedimiento de investidura del lehendakari es el siguiente: cada grupo parlamentario puede presentar a su candidato (o candidata) hasta 72 horas antes del pleno. Tras la exposición y debate de sus programas de gobierno (si hay más de un aspirante), para lo que se pueden habilitar dos sesiones en días sucesivos, llega el momento clave: la votación. Resulta elegido lehendakari quien logra la mayoría absoluta de la Cámara (al menos 38 votos). Si ningún candidato la consigue, la votación se repite al día siguiente, y entonces basta con tener el mayor número de votos válidos.

En el improbable caso de empate, se convoca una nueva votación en 24 horas, sólo sobre las candidaturas empatadas. Gana de nuevo quien logra más votos. Si se mantuviese el empate, la presidencia del Parlamento, con la Mesa y la Junta, fijaría el calendario para las sucesivas votaciones.

Para todo este proceso sí existe un plazo tasado por la Ley de Gobierno. Transcurridos 60 días desde la convocatoria del pleno para elegir al lehendakari, si ésta no se ha producido, el presidente del Gobierno vasco en funciones, Ibarretxe en este caso, deberá disolver la Cámara y convocar nuevas elecciones.

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Sobre la firma

Javier Rivas
Forma parte del equipo de Opinión, tras ser Redactor Jefe de la Unidad de Edición y responsable de Cierre. Ha desarrollado toda su carrera profesional en EL PAÍS, donde ha trabajado en las secciones de Nacional y Mesa de Cierre y en las delegaciones de Andalucía y País Vasco.

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