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El Gobierno usa los Presupuestos para sortear el revés judicial de los 'moscosos'

Desnaturaliza los seis días de asuntos propios al considerarlos "recuperables"

El Gobierno vasco no da su brazo a torcer en su negativa a aplicar en Euskadi los moscosos, los seis días por asuntos propios reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y que entraron en vigor España durante el primer gobierno socialista con Javier Moscoso al frente del Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello, el Ejecutivo ha decidido usar la puerta de atrás: uno de los artículos del proyecto de Ley de Presupuestos de 2009.

Los servicios jurídicos de Vicepresidencia no paran de cosechar sentencias desfavorables en las primeras instancias de los juzgados de lo contencioso administrativo a su decisión de no reconocer a determinados funcionarios -los que trabajan en la Administración General y en la Ertzaintza- el derecho a disponer de seis días libres al año para asuntos propios o particulares. Todas estas causas están referidas a los ejercicios 2007 y 2008, pero el Gobierno ya está pensando en cómo solucionar este asunto a partir del 1 de enero.

La medida afecta a 7.800 'ertzainas' y 6.000 funcionarios de la Administración
"Desvirtúa" lo reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público

Si se atiende a la letra de uno de los artículos del proyecto de las Cuentas para 2009, ha optado por pasar por encima de lo que los jueces le están diciendo (y obligando) en multitud de resoluciones judiciales: que debe reconocer los seis días porque el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en abril de 2007 por el Gobierno central y donde quedan reconocidos los moscosos, también es de aplicación en Euskadi.

Por contra, el proyecto de ley de Presupuestos considera que los seis días por asuntos particulares son, efectivamente, "días laborables retribuidos, aunque no de tiempo de trabajo, y, por tanto, de naturaleza recuperable". Así se recoge en el artículo 22.2 del proyecto aprobado por el Ejecutivo la semana pasada y remitido al Parlamento para su tramitación. La medida afecta a los más de 6.000 trabajadores de la Administración General de la comunidad autónoma, a los más de 7.800 agentes de la Ertzaintza y al personal de la Universidad del País Vasco.

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El artículo excluye expresamente al personal de Osakidetza y al personal de la Administración de Justicia, ya que el citado artículo recoge una excepción en la aplicación de esa restricción: los funcionarios para los que se "hubiese pactado su carácter no recuperable" con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, en abril de 2007. En efecto, con ese añadido, el Ejecutivo que preside Juan José Ibarretxe mantiene este reconocimiento para los funcionarios de Justicia y del Servicio Vasco de Salud, ya que al personal de ambos estamentos les reconocieron antes de esa fecha los moscosos (seis días en el caso de Osakidetza y nueve en Justicia).

La jornada anual para todos los funcionarios de la Administración vasca es de 1.592 horas (35 horas a la semana).

En el caso de que el citado artículo salga finalmente aprobado por el Parlamento vasco sin modificación alguna, la consecuencia inmediata para ertzainas y funcionarios de los servicios generales es que los seis días anuales por moscosos no se considerarán tiempo de trabajo. Esto abriría la puerta a que, si se solicitan, dichas jornadas deberían ser recuperadas o, en su caso, los funcionarios serán penalizados con la reducción de las respectivas retribuciones. Su aplicación supondría una clara desnaturalización de lo que se reconoce a los funcionarios en su estatuto básico. "Implica una clara pretensión de desvirtuar, a través de la ley de Presupuestos si finalmente se aprueba así, el contenido mínimo de los derechos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público", añaden fuentes jurídicas consultadas por este periódico.

Las sentencias ya adelantadas por EL PAÍS el pasado 29 de septiembre en relación con los moscosos apuntaban que ese estatuto básico es "una norma básica, pues se trata de una regulación global, toda vez que su contenido está constituido por una regulación del interés general de la materia de Función Pública". Y sin legislación aplicable sobre asuntos propios, "el Estatuto Básico del Empleado Público y la propia Ley del Empleado Público marcan los mínimos a seguir", indicaba la resolución.

Varios trabajadores del Gobierno vasco entran en la sede administrativa de Lakua.
Varios trabajadores del Gobierno vasco entran en la sede administrativa de Lakua.PRADIP J. PHANSE

"Una nueva tropelía"

Hasta los propios abogados del Gobierno adscritos a Régimen Jurídico, los que defienden las posiciones del Ejecutivo en los juzgados, no ven nada clara la postura del Ejecutivo. De hecho, han recurrido como colectivo la instrucción del Gobierno en la que se aplicaba el Estatuto Básico del Empleado Público y donde no se recogían los moscosos.

El sindicato mayoritario en la Ertzaintza, Erne, uno de los cuerpos de funcionarios afectados por este movimiento del Gobierno, ha denunciado esta "vuelta de tuerca del Gobierno, que implicaría cometer un fraude generalizado y un trato discriminatorio" a los funcionarios afectados, frente al resto de empleados públicos. Dirigentes de la central policial Erne han iniciado ya una ronda con los partidos con representación en la Cámara para evitar que el Gobierno "consume esta nueva tropelía". "No pueden permitirlo por higiene política y por respeto tanto a los tribunales como por al Estatuto del Empleado Público", afirman.

Mientras tanto, los juzgados de lo contencioso administrativo corren el riesgo de colapsarse, porque la batalla judicial continúa. Tras reconocerse los moscosos en la vía judicial, Erne ya ha empezado a presentar demandas por el contencioso administrativo que se modifique la instrucción del viceconsejero de Función Pública de 7 de mayo de 2007 que negaba el derecho a los seis días. En total, las reclamaciones de ertzainas superan ya las 510 y esperan "pasar de las 2.500" en 2008.

Artículo 22 del proyecto de Presupuestos

"Adecuación de las retribuciones y de las jornadas de Trabajo:

- Punto 1. La cantidad total correspondiente al conjunto de conceptos retributivos para un determinado puesto de trabajo constituye la percepción económica aque remunera el cumplimiento efectivo de la jornada anual de trabajo, que es el tiempo durante el cual el empleado público debe permanecer en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad, o se encuentra disfrutando de permisos computables como tiempo de trabajo. Cuando el tiempo de trabajo resulte inferior al establecido, las retribuciones serán reducidas proporcionalmente.

- Punto 2. Se consideran días laborables retribuidos, aunque no tiempo de trabajo y, por tanto de naturaleza recuperable, los períodos de descansos anuales de vacaciones y el permiso por asuntos particulares que será, como mínimo, de 22 [las vacaciones] y 6 días [asuntos propios o conocidos también como moscosos], respectivamente, o del tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. Idéntica consideración tendrán los permisos de naturaleza análoga, salvo que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, se hubiese pactado su carácter no recuperable".

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