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El fiscal cree que las atrocidades del franquismo fueron delitos comunes

El ministerio público recurrirá la decisión de Garzón de encausar la dictadura - Sostiene que no hubo crímenes contra la humanidad

La Fiscalía de la Audiencia Nacional intenta frenar la iniciativa judicial de Baltasar Garzón para abrir una causa al régimen franquista y a sus principales dirigentes por la represión que costó la vida a más de 100.000 personas del bando republicano. El recurso de la fiscalía, que intenta desmontar los argumentos jurídicos de Garzón, incidirá en considerar que los hechos descritos no estaban tipificados en la legislación española como crímenes contra la humanidad en el momento en que fueron cometidos y, por tanto, no se les puede dar ese tratamiento en la causa que instruye el titular del juzgado número 5. Además, la fiscalía entiende que la Ley de Amnistía de 1977 es aplicable al caso, por lo que esos delitos no son perseguibles. El fiscal tiene de plazo hasta el martes para presentar el recurso contra la decisión de Garzón, aunque previsiblemente lo hará hoy y pedirá que sea el pleno de la Sala el que resuelva el caso en lugar del tribunal al que le correspondería un recurso de este tipo.

En contra del juez, considera que los delitos han prescrito por la amnistía
La fiscalía pedirá que sea el pleno de la sala el que vea el caso
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Garzón ha estructurado su auto contra la represión del franquismo sobre la base de que todos los que murieron fusilados en cunetas y cuyos cadáveres no han aparecido son en realidad secuestros con desaparición forzosa, en un contexto de crímenes contra la humanidad.

El juez considera que se trata de delitos permanentes, ya que como nadie ha dado cuenta del paradero del desaparecido el delito no prescribe, sino que se sigue cometiendo día a día hasta que el secuestrado aparezca o se encuentre su cadáver. Además, todo ello ocurrió en el contexto de un plan sistemático de exterminio de los oponentes políticos, que configurarían crímenes contra la humanidad.

Para salvar el hecho de que no se pueden aplicar de forma retroactiva leyes penales que no estuvieran tipificadas en el momento de ocurrir los sucesos, Garzón apela a que se trataba de delitos comunes, como asesinatos, torturas, violaciones, saqueos, etcétera, que ya eran delito en el Código Penal de 1932, y que, tal y como se hizo con los juicios de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis, la denominada cláusula Martens permite juzgar como crímenes que van contra los usos de la guerra. Y que son delitos que todos los Estados universalmente reconocen como inaceptables con arreglo al derecho natural e internacional, asesinar a civiles indefensos, entre otros. Esa condición hace que los delitos sean imprescriptibles.

El fiscal Javier Zaragoza ataca frontalmente esta concepción del derecho de Garzón y sostiene que los secuestros con desaparición forzosa no son delitos permanentes, porque podría darse el absurdo de que una persona condenada por ese delito y que antes de acabar de cumplir su condena se escapara de prisión, podría -dejando transcurrir el tiempo suficiente- ver extinguida su responsabilidad por prescripción de la pena, pero sin embargo, el delito seguiría vivo porque el secuestrado seguiría en paradero desconocido.

El fiscal entiende que la prescripción del delito empieza a contar desde el momento mismo de la desaparición de la persona, única forma de evitar el absurdo jurídico. Lo que, aplicado al caso, supondría que tanto el delito como la pena habrían prescrito y no sería posible su investigación ni persecución.

El fiscal rechaza también que los hechos puedan ser calificados como crímenes contra la humanidad y menciona la sentencia del Tribunal Supremo sobre la condena al militar argentino Adolfo Scilingo, en 2007, que se opone a aplicar retroactivamente la calificación de genocidio o delitos contra la humanidad.

El principio de legalidad, decía el Supremo, no permite sancionar conductas que en el momento de su comisión no estuvieran descritas como delitos en una ley escrita con anterioridad a que ocurrieran los hechos, y que esa descripción fuera suficientemente precisa y clara. Todo ello, además, evitaría una aplicación por analogía.

Para el fiscal, los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal en octubre de 2004 y no había en tiempos de la República ninguna norma que considerase aquellas conductas como crímenes contra la humanidad.

Aunque admite que los delitos contra la dignidad humana están reconocidos por cualquier cultura, el fiscal señala que el derecho internacional penal no es de aplicación directa en España, sino que es necesaria una previa transposición al derecho interno. La legislación española no permite crear tipos penales completos directamente aplicables en España basados en el Derecho Internacional Penal.

Garzón considera además que no es aplicable la Ley de Amnistía de 1977 y despliega un rosario de resoluciones de tribunales internacionales, como la Corte Iberoamericana de Justicia, en los que se proscriben las leyes de autoamnistía que se otorgaron numerosos generales latinoamericanos, e incluso las leyes de obediencia debida y de punto final de Argentina, que luego fueron revocadas por el Parlamento.

El fiscal Zaragoza, sin embargo, considera que los hechos sólo pueden ser considerados como delitos comunes y que por tanto es de aplicación la Ley de Amnistía de 1977.

Garzón además, se atribuye la competencia sobre la investigación del caso, por considerar que las desapariciones forzosas fueron la consecuencia de un plan sistemático de exterminio elaborado tras el levantamiento armado contra el poder legalmente constituido, que era la II República. A su entender, eso constituiría un delito contra la forma de Gobierno y contra los altos organismos de la nación, que es lo que conferiría la competencia a la Audiencia Nacional.

La fiscalía, en cambio, considera que la insurrección armada contra el Gobierno de la II República constituiría un delito de rebelión, que en 1932 tenía la apostilla de militar, por lo que la competencia del caso hubiera correspondido a la jurisdicción militar. En todo caso, el fiscal alega que tampoco el delito de rebelión corresponde ser investigado por la Audiencia Nacional, sino por el juez del lugar en que primeramente se produjo el levantamiento.

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