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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Aligerar plantillas

La crisis o desaceleración fuerte de nuestra economía está afectando a las empresas, que se ven obligadas a hacer frente al nuevo escenario. En este nuevo contexto, no cabe duda de que vamos a asistir a un incremento de los expedientes de regulación de empleo (ERE).

Los ERE son el instrumento legal adecuado para proceder a una reducción de la plantilla en momentos de dificultad económica. Nuestro ordenamiento jurídico obliga a recurrir a este mecanismo cuando las extinciones alcanzan un número importante de trabajadores en relación con los empleados totales de la empresa. Su finalidad es asegurar la viabilidad de la empresa mediante el sacrificio de algunos puestos de trabajo. En estos casos, se permite la extinción de los contratos de trabajo mediante el abono de una indemnización sensiblemente inferior a la prevista para el despido improcedente.

No obstante, nuestra legislación quiere asegurar que los ERE se utilicen única y exclusivamente cuando sean inevitables, y no como mecanismo para maquillar los beneficios o librarse de empleados indeseables. Así, se va a exigir un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores y aprobación de la autoridad laboral. Aunque la ley no exige contar con el acuerdo de los trabajadores, lo cierto es que, en la práctica, es complicado conseguir el consentimiento de la autoridad laboral si los trabajadores no han dado previamente su conformidad.

El empresario deberá acompañar su solicitud de una memoria explicativa de las causas del despido pretendido, junto con la documentación necesaria para acreditarlo, y en las empresas de mayor tamaño es necesario, además, incorporar un plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o reducir sus efectos. También se deberá incluir el número de trabajadores afectados, sin que sea necesario identificar los trabajadores concretos, pero sí los criterios que se van a tener en cuenta para designarlos, así como el periodo a lo largo del cual esté previsto efectuar tales extinciones.

La aprobación del ERE no supone la resolución de los contratos de trabajo afectados, sino el otorgamiento al empresario de la facultad de proceder, o no, a su extinción en el plazo establecido al efecto. -

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